ANDINO TRADE FACTORING SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA (E)
Rol
67545-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-1841-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ejecutivo caratulado “Andino Trade Factoring Servicios Financieros S.A. con Ilustre Municipalidad de Arica”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, se desecharon las excepciones de los numerales 7°, 9º y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Se alzó la ejecutada y la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, confirmó el fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 2°, 2° quater, 3°,4° y 5° de la Ley N°19.983 en relación al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; 1° de la Ley N°19.886, 75 de su Reglamento, 3° de la Ley N°19.880 y 3° de la Ley N°19.983, en relación al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; 1467, 1567, 1568 y 1682 del Código Civil y 3° de la Ley N°19.983, en relación al artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Respecto del rechazo de la excepción de insuficiencia del título, sostiene el recurrente, que la inexistencia del recibo de conformidad de los servicios, que exige el artículo 2° de la Ley N°19.983, impedía ceder en factoring la factura, más aun si trata de una Municipalidad, a la que le es aplicable el artículo 2° quáter de la Ley N°19.983, en cuyo caso, la falta del recibo, impide, sin excepciones, el pago de la factura. En cuanto al rechazo de la excepción de pago, refiere que el
Fallo
fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 2°, 2° quater, 3°,4° y 5° de la Ley N°19.983 en relación al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; 1° de la Ley N°19.886, 75 de su Reglamento, 3° de la Ley N°19.880 y 3° de la Ley N°19.983, en relación al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; 1467, 1567, 1568 y 1682 del Código Civil y 3° de la Ley N°19.983, en relación al artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Respecto del rechazo de la excepción de insuficiencia del título, sostiene el recurrente, que la inexistencia del recibo de conformidad de los servicios, que exige el artículo 2° de la Ley N°19.983, impedía ceder en factoring la factura, más aun si trata de una Municipalidad, a la que le es aplicable el artículo 2° quáter de la Ley N°19.983, en cuyo caso, la falta del recibo, impide, sin excepciones, el pago de la factura. En cuanto al rechazo de la excepción de pago, refiere que el fallo reclamado aplica la inoponibilidad establecida en el artículo 3° de la Ley N°19.983 en favor de los cesionarios, lo que al parecer del recurrente sería improcedente, toda vez que la referida alegación no sería una excepción personal, sino que deriva del propio título ejecutivo, que no puede verse separado del negocio causal que lo originó, de manera que, con la invocación del inciso final del artículo 3° de la Ley N°19.983, se incurre en el vicio de falsa aplicación de ley. Finalmente, en torno al rechazo de la excepción de nulidad de la obligación, sostiene que el cesionario no puede percibir el pago completo de la factura, si el cedente Espacios Verdes y Deportivos S.p.A., no había cumplido de manera perfecta la obligación que la originó; de lo contrario, afirma, se estaría ante un enriquecimiento sin causa en perjuicio de los derechos de la Municipalidad, lo que sería en su opinión lo que debió haber reconocido la sentencia reclamada empero, al igual que en el rechazo de la excepción de pago, el fallo recurrido hace aplicable en este punto la inoponibilidad consagrada en favor de los cesionarios por el artículo 3° de la ley 19.983 para descartar tal alegación, lo que a su parecer sería improcedente, si se considera que la nulidad alegada no es una excepción personal, sino que deriva del propio título ejecutivo que no puede verse separado del negocio causal que lo originó. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de una sentencia de reemplazo, que acogiendo las excepciones del artículo 464 N° 7, 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil, rechace la demanda. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Andino Trade Fa
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° C-1841-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ejecutivo caratulado “Andino Trade Factoring Servicios Financieros S.A. con Ilustre Municipalidad de Arica”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, se desecharon las excepciones de los numerales 7°, 9º y 14° del artículo 464 del Código de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica