Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

FUENTES/TECNET S.A

Rol

C-4844-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 1 de octubre de 2024 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia definitiva dictada con fecha 4 de septiembre de 2023, por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Ivette Rene Mourguet Besoain, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT O-3366-2022, demanda interpuesta por don ENRIQUE ANTONIO FUENTES IRIARTE, cesante, cédula de identidad N° 10.972.499-8, domiciliado para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1004, Santiago, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de TECNET S.A., R.U.T. N° 96.837.950-K, del giro “servicios de ingeniería, reparaciones eléctricas, y electrónicas y otras actividades”, legalmente representada por don Fernando José Verdeja, argentino, pasaporte N° AAD653119, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos; y de forma solidaria en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., empresa del giro distribución de energía eléctrica, R.U.T. N° 76.411.321-7, legalmente representada por don Iván Quezada Escobar, cédula nacional de identidad N° 10.051.615-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Código: BBYGXSWCEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La referida sentencia condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Proporcional remuneración del mes de mayo equivalente a $891.392. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.431.068. c) Indemnización por años de servicio por $26.741.748 d) Recargo legal del 50% lo que equivale a $13.370.874 e) Feriado legal y proporcional que asciende a un total de $4.763.273. f) No pago crédito Caja Los Andes ascendente a $309.984. g) Remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1° de octubre de 2024 se ha remitido sentencia definitiva para su cumplimiento en este Tribunal, mediante la cual se condena solidariamente a las demandadas a pagar: a) Proporcional remuneración del mes de mayo equivalente a $891.392.-; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.431.068.-; Código: BBYGXSWCEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Indemnización por años de servicio por $26.741.748.-; d) Recargo legal del 50% lo que equivale a $13.370.874.-; e) Feriado legal y proporcional que asciende a un total de $4.763.273.-; f) No pago crédito Caja Los Andes ascendente a $309.984.-; g) Remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre el 12 de mayo de 2022 y el 28 de junio de 2022, todo más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la ejecutada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., R.U.T. N° 76.411.321-7, legalmente representada por don Iván Quezada Escobar, objeta la liquidación del crédito y opone excepción de pago por las siguientes razones: • Que con fecha 27 de agosto de 2024 habría efectuado pago en sede declarativa por la suma de $23.953.180.- • Que en el juicio concursal al que se encuentra sometida la demandada solidaria el trabajador habría recibido pago por la suma de $24.555.159, correspondiente al primer reparto. • Que la liquidación efectuada contempla las remuneraciones post despido sin límite alguno, en circunstancias que la sentencia establece como límite el 28 de junio de 2022. TERCERO: Que la demandante evacuó traslado a la Código: BBYGXSWCEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción opuesta, señalando que la obligación devenga intereses y reajustes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que la demandada informó el pago efectuado en el tribunal después de haber transcurrido cinco días hábiles desde la fecha en que se encontraba a ejecutoriada la sentencia, incluso habiéndose remitido los antecedentes a cobranza. CUARTO: Que la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., R.U.T. N° 76.411.321-7, legalmente representada por don Iván Quezada Escobar, acompañó como antecedentes los siguientes documentos, los que, puestos en conocimiento de la demandante, no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido: 1.- Copia de constancia de fecha 1° de octubre de 2024 realizada por el BANCO ESTADO que da cuenta de que el día 27 de agosto del año 2024, a solicitud de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., transfirió la suma de $23.953.180 a la cuenta corriente del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago. 2.- Copia del primer reparto de fondos en liquidación voluntaria de TECNET S.A en causa Rol C-3057-2022, del 29° Juzgado Civil de Santiago. QUINTO: Que con fecha 8 de ene

Fallo

fallo ordena su cumplimento dentro de quinto día desde ejecutoriada la sentencia. El fallo de la Iltma. Corte fue recibido con fecha 11/09/2024 y su cúmplase es del día 12/09/2024. Que transcurridos más de 15 días desde esa fecha y mediando incluso comunicación de su parte a la demandada sin respuesta, el tribunal ordenó el envío a cobranza con fecha 27/09/2024. Es decir, que la demandante ha tenido que esperar desde el 12 mayo de 2022, y accionar en el presente cumplimiento para recibir los montos que legalmente le correspondían. Agrega que, respecto al intento del demandado de rebajar la aplicación de intereses y reajustes, es preciso señalar que los intereses y reajustes tienen por finalidad proteger al trabajador de la devaluación del dinero mientras se realiza el pago efectivo de los fondos, así como fomentar el pago oportuno de lo adeudado, por ello su aplicación es con el máximo interés corresponde hasta el pago cierto. Indica que el artículo 63 es claro en señalar: “ Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió Código: BBYGXSWCEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuarse

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 1 de octubre de 2024 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia definitiva dictada con fecha 4 de septiembre de 2023, por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Ivette Rene Mourguet Besoain, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT O-3366-2022, demanda interpue

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