C.A. de Concepción

SUPER INTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)/TOLOZA

Rol

192811-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que en la tramitación del recurso de protección Rol N°67.376-2023, dictaron la resolución de fecha 4 de agosto último, que rechaza la reposición en contra de la aquélla que, haciendo efectivo el apercibimiento, aplicó a la recurrente de queja una sanción prevista en el N°15 letra c) del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, teniendo, además, por no cumplida la sentencia de esos autos. Tercero: Que una resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día 10 de agosto del año en curso. Al primer, segundo, y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente; al tercer otrosí, téngase presente. A los escritos folio N° 239.419-2023 y 241.543-2023: téngase presente. Al escrito folio N° 241.715-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N°192.811-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, teniendo, además, por no cumplida la sentencia de esos autos. Tercero: Que una resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día 10 de agosto del año en curso. Al primer, segundo, y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente; al tercer otrosí, téngase presente. A los escritos folio N° 239.419-2023 y 241.543-2023: téngase presente. Al escrito folio N° 241.715-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N°192.811-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alg

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