ENCINA VARGAS ANDREA ALICIA.(RIOS)
Rol
157337-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos Primero: Que don Mauricio Cisternas Morales, abogado, en representación de doña Rosa Prieto Valdés, don Wilson Astudillo Tapia, don Guillermo Velasco Pincetti, don Andrés Mejías Arenas, doña Andrea Encina Vargas, don Jorge Rubio Quinteros, don Alejandro Osorio Martínez y doña María Loreto Bustamante Encina, funcionarios de la Municipalidad de Papudo, dedujo recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia don Luis Almonacid Yáñez, Presidente Subrogante y los Abogados Integrantes Titulares señores Eduardo Caamaño Rojo y Jaime Ríos Arenaldi, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia N° 1.149 de 24 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se confirmó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente el reparo y condenó a los cuentadantes a pagar una suma total equivalente a 2.121,29 Unidades Tributarias Mensuales en la forma que, individualmente, para cada uno de los cuentadantes se reseña en dicho fallo, por haberse efectuado pagos por concepto de honorarios a funcionarios municipales, que se calificaron de improcedentes. Segundo: Que, para comprender adecuadamente los capítulos del recurso de queja, es necesario tener presente el contexto de la misma: a.- El juicio de cuentas en estudio, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 9 de octubre de 2015 en contra, entre otros, de los recurrentes y que se funda en el examen de cuenta realizado por el órgano Contralor a la Municipalidad de Papudo con la finalidad de verificar la legalidad, autorización, imputación y acreditación de los gastos pagados por concepto de honorarios, durante el período comprendido entre enero de 2011 y octubre de 2014 a diversos funcionarios por la confección de diversos estudios y/o informes. En el examen de cuenta, se verificó que el referido pago se hizo sin que se probara el cumplimiento de la obligación que recaía en quien entregaba el estudio y/o informe, bajo el ítem
Fundamentos
fundamentos que se suponen reproducidos por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que se trata de un asunto que admite distintas interpretaciones en torno a las disposiciones legales aplicadas y en el cual los antecedentes invocados por las partes en el curso del proceso, cuya valoración queda entregada soberanamente por los jueces del fondo, sin que la presente vía pueda constituirse en una suerte de tercera instancia para conocer nuevamente el hecho y el derecho, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica y al justiprecio de las evidencias, no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales y a la ponderación de los elementos de convicción aplicables a las situaciones de que deben conocer. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja interpuesto por el abogado don Mauricio Cisternas Morales, en representación de Rosa Prieto Valdés, Jorge Rubio Quinteros, María Loreto Bustamante Encina, Guillermo Velasco Pincetti, Alejandro Osorio Martínez, Wilson Astudillo Tapia, Andrés Mejías Arenas y Andrea Encina Vargas, todos funcionarios de la Municipalidad de Papudo y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar,
Fallo
fallo de primera instancia que acogió parcialmente el reparo y condenó a los cuentadantes a pagar una suma total equivalente a 2.121,29 Unidades Tributarias Mensuales en la forma que, individualmente, para cada uno de los cuentadantes se reseña en dicho fallo, por haberse efectuado pagos por concepto de honorarios a funcionarios municipales, que se calificaron de improcedentes. Segundo: Que, para comprender adecuadamente los capítulos del recurso de queja, es necesario tener presente el contexto de la misma: a.- El juicio de cuentas en estudio, deriva del reparo presentado por la Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 9 de octubre de 2015 en contra, entre otros, de los recurrentes y que se funda en el examen de cuenta realizado por el órgano Contralor a la Municipalidad de Papudo con la finalidad de verificar la legalidad, autorización, imputación y acreditación de los gastos pagados por concepto de honorarios, durante el período comprendido entre enero de 2011 y octubre de 2014 a diversos funcionarios por la confección de diversos estudios y/o informes. En el examen de cuenta, se verificó que el referido pago se hizo sin que se probara el cumplimiento de la obligación que recaía en quien entregaba el estudio y/o informe, bajo el ítem “Prestación de Servicios Comunitarios”, desde que se constató que se aceptaron y costearon trabajos copiados de internet, de textos diversos, folletos, etc., que contenían definiciones y conceptos genéricos los que, en definitiva, no sig
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos Primero: Que don Mauricio Cisternas Morales, abogado, en representación de doña Rosa Prieto Valdés, don Wilson Astudillo Tapia, don Guillermo Velasco Pincetti, don Andrés Mejías Arenas, doña Andrea Encina Vargas, don Jorge Rubio Quinteros, don Alejandro Osorio Martínez y doña María Loreto Bustamante Encina, funcionarios de la Municipalida
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