C.A. de La Serena

CALDERÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS

Rol

10401-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Primero: Que en la presente causa se ha deducido acción de protección por la dictación del Decreto N°799 de 4 de abril de 2022, que aplicó a la recurrente la medida de destitución. Tal decisión fue objeto de un recurso de reposición, que se rechazara mediante el Decreto N°955 de 27 de abril de 2022, resoluciones que fueron reclamadas ante la Contraloría General de la República, órgano que con fecha 12 de julio de 2022 desestimó tal presentación así como la reposición deducida a su respecto, esta última con fecha 14 de septiembre de 2022. Segundo: Que esta Corte ha señalado anteriormente que para la interposición de la acción constitucional es procedente esperar el agotamiento de la vía administrativa, lo que en la especie ocurre con la decisión emanada del órgano contralor que confirma la decisión de destitución, por lo que el plazo para su interposición ha de contarse desde esta última resolución, de manera que aquél no resulta extemporáneo, por lo que tal alegación debía ser desestimada. Tercero: Que, sin perjuicio de aquello, reiteradamente ha expresado esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, de los antecedentes de la causa no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado de la recurrente, que requiera tal protección cautelar, por lo que esta acción constitucional no resulta ser la vía idónea para la decisión del asunto, debiendo desestimarse aquella. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de enero dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.401-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 21 de agosto de 2023.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Primero: Que en la presente causa se ha deducido acción de protección por la dictación del Decreto N°799 de 4 de abril de 2022, que aplicó a la recurrente la medida de destitución. Tal decisión fue objeto de un recurso de reposición, que se rechazara mediante el Decreto N°955 de 27 de abril de 2022, resoluciones que fueron reclamadas ante la Contraloría General de la República, órgano que con fecha 12 de julio de 2022 desestimó tal presentación así como la reposición deducida a su respecto, esta última con fecha 14 de septiembre de 2022. Segundo: Que esta Corte ha señalado anteriormente que para la interposición de la acción constitucional es procedente esperar el agotamiento de la vía administrativa, lo que en la especie ocurre con la decisión emanada del órgano contralor que confirma la decisión de destitución, por lo que el plazo para su interposición ha de contarse desde esta última resolución, de manera que aquél no resulta extemporáneo, por lo que tal alegación debía ser desestimada. Tercero: Que, sin perjuicio de aquello, reiteradamente ha expresado esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes co

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2 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Primero: Que en la presente causa se ha deducido acción de protección por la dictación del Decreto N°799 de 4 de abril de 2022, que aplicó a la recurrente la medida de destitución. Tal dec

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