PÉREZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
170285-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional de protección a nombre de don Gabriel José Pérez Mardones en contra del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, por no otorgar cobertura a programa médico no cotizado realizado en el mes de septiembre de 2021, vulnerando así sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 6, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se explica que el actor es un trabajador independiente afiliado a Fonasa desde hace más de 10 años, y que en julio del año 2021 fue diagnosticado un cáncer de próstata que requirió una intervención quirúrgica el día 31 de agosto de 2021 en el Hospital de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Reclama que, practicada la operación, al momento de encargarse del pago debido en septiembre de 2021, se enteró que no se encontraba afiliado a Fonasa desde julio de 2021 y por consiguiente, la referida operación no sería cubierta. Si bien reconoce que, por una baja en las rentas que percibió durante el año 2021, no cumplió con el pago de las cotizaciones de salud que prescribe la ley, la recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria al desafiliarlo sin emitir notificación o informarlo de modo alguno, cubriendo incluso prestaciones médicas con posterioridad a la supuesta desafiliación, induciéndolo a error. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción y se dispongan los actos pertinentes para el restablecimiento del derecho por el actuar denunciado como ilegal y arbitrario, con costas. Segundo: Que la recurrida, el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, informa al tenor de la acción constitucional interpuesta en su contra. Tras reseñar la normativa que la rige, manifiesta que no ha incurrido en acto u omisión ilegal y arbitraria alguna, teniendo presente al tenor de la ley, sólo se contempla el financiamiento de cobertura en los prestadores privados afiliados al sistema, calidad de la que el recurrente carecía al momento de someterse a la cirugía que da origen a la presente controversia, por no haber pagado las cotizaciones correspondientes; hecho que, por lo demás, el actor no desconoce. Sobre el pago de prestaciones con posterioridad a su desafiliación, se refiere al procedimiento que se sigue para el caso que una persona pierda la calidad de afiliado al sistema, acompañando al efecto el Manual de Afiliación de uso interno. Remarcando que el recurrente podía atenderse, en cualquier caso, en el sistema público de salud, desecha las vulneraciones a las garantías constitucionales denunciadas en autos, y solicita el rechazo de la acción deducida en su contra. Tercero: Que, para resolver la presente controversia es preciso tener en consideración que, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, dispone en su artículo 131 que “El ejercicio del derecho consti
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional de protección a nombre de don Gabriel José Pérez Mardones en contra del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, por no otorgar cobertura a programa médico no cotizado realizado en el mes de septiembre de 2021, vulnerando así sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 6, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se explica que el actor es un trabajador independiente afiliado a Fonasa desde hace más de 10 años, y que en julio del año 2021 fue diagnosticado un cáncer de próstata que requirió una intervención quirúrgica el día 31 de agosto de 2021 en el Hospital de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Reclama que, practicada la operación, al momento de encargarse del pago debido en septiembre de 2021, se enteró que no se encontraba afiliado a Fonasa desde julio de 2021 y por consiguiente, la referida operación no sería cubierta. Si bien reconoce que, por una baja en las rentas que percibió durante el año 2021, no cumplió con el pago de las cotizaciones de salud que prescribe la ley, la recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria al desafiliarlo sin emitir notificación o informarlo de modo alguno, cubriendo incluso prestaciones médicas con posterioridad a la supuesta desafiliación, induciéndolo a error. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción y se dispongan los actos pertinentes para el restablecimiento del derecho por el actuar denunciado como ilegal y arbitrario, con costas. Segundo: Que la recurrida, el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, informa al tenor de la acción constitucional interpuesta en su contra. Tras reseñar la normativa que la rige, manifiesta que no ha incurrido en acto u omisión ilegal y arbitraria alguna, teniendo presente al tenor de la ley, sólo se contempla el financiamiento de cobertura en los prestadores privados afiliados al sistema, calidad de la que el recurrente carecía al momento de someterse a la cirugía que da origen a la presente controversia, por no haber pagado las cotizaciones correspondientes; hecho que, por lo demás, el actor no desconoce. Sobre el pago de prestaciones con posterioridad a su desafiliación, se refiere al procedimiento que se sigue para el caso que una persona pierda la calidad de afiliado al sistema, acompañando al efecto el Manual de Afiliación de uso interno. Remarcando que el recurrente podía atenderse, en cualquier caso, en el sistema público de salud, desecha las vulneraciones a las garantías constitucionales denunciadas en autos, y solicita el rechazo de la acción deducida en su contra. Tercero: Que, para resolver la presente controversia es preciso tener en consideración que, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, dispone en su artículo 13
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PAGE 1 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional de protección a nombre de don Gabriel José Pérez Mardones en contra del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, por no otorgar cobertura a programa médico no cotizado realizado en el mes de septiembre de 2021, vulnerando así sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 6, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de
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