TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

M.P. C/ RODRIGO ALEJANDRO SUTTER MARISIO

Rol

167358-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Rodrigo Sutter Marisio y de Jessica Montealegre Alvarez, recurre de nulidad separadamente por idénticos

Fundamentos

fundamentos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de Manejo en Estado de Ebriedad sin detener la marcha, ni dar cuenta a la autoridad competente, así como de los delitos de Maltrato de Obra a Carabineros causando lesiones leves y daños simples. 2° Que por los recursos se invoca como causal principal y una de las subsidiarias la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal. Primeramente, por no haberse realizado por el Ministerio Público, las diligencias solicitadas por la defensa del sentenciado Sutter, afectando con ello su derecho a defensa. La segunda, por haberse integrado el tribunal por un número menor de jueces, toda vez que el juicio se inició con 3 jueces y al cabo de unas sesiones solo siguieron dos, ya que uno de ellos, fue nombrado Ministro suplente en la Corte de Apelaciones de Concepción. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando en cuanto al recurso de Sutter, la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, en lo que a la causal principal se refiere. Respecto a la causal subsidiaria de ambos líbelos, entiende que aquella es constitutiva de la causal del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal. Asimismo, a la causal principal del recurso de Montealegre dijo el Ministerio Público, que aquella debe ser declarada inadmisible por manifiesta falta de fundamentos, toda vez que, lo alegado dice relación con una eventual infracción respecto del co-imputado. 4° Que de una atenta lectura del líbelo de Sutter, lo que se reprocha en virtud de la causal principal al fallo, en realidad tiene como sustento un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. De igual forma se procederá respecto de ambos líbelos en lo que a la causal subsidiaria de competencia de esta Corte se refiere, por estimar que aquello es propio de la causal del artículo 374 letra a) del Código antes dicho. Asimismo, se concuerda con lo señalado por el Ministerio Público, en que se debe declarar inadmisible la causal principal del recurso deducido por la defensa de Montealegre, por no existir perjuicio respecto de ella, por lo que el líbelo intentado en lo que a dicha causal se refiere, carece de fundamentos.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las causales subsistentes, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 167358-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Rodrigo Sutter Marisio y de Jessica Montealegre Alvarez, recurre de nulidad separadamente por idénticos fundamentos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de Manejo en Estado de Ebriedad sin detener la marc

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