CONSTRUCCION E INVERSIONES ADG LTDA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rol
71-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 71-2023, caratulados “Construcción e Inversiones ADG Ltda. con Ilustre Municipalidad de Vallenar” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la sociedad demandante, en contra de la sentencia de fecha quince de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó con declaración la de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, reduciendo su monto. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la demandante denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, si bien la sentencia impugnada establece los
Fundamentos
motivos por los cuales su reduce la indemnización a la suma de $53.894.210.- por concepto de retención del estado de pago N° 11, no se detiene suficientemente en la ponderación de la abundante y contundente prueba rendida, destinada a acreditar los incumplimientos contractuales y el daño moral sufrido por la empresa, desconociendo su mérito, y prefiriendo interpretaciones alejadas del proceso que no dejan explicación razonable de los motivos de dicha preferencia. Tercero: Que, en lo que atañe al requisito del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha dicho reiteradamente que dicha causal concurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirven de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, si bien la sentencia impugnada establece los motivos por los cuales su reduce la indemnización a la suma de $53.894.210.- por concepto de retención del estado de pago N° 11, no se detiene suficientemente en la ponderación de la abundante y contundente prueba rendida, destinada a acreditar los incumplimientos contractuales y el daño moral sufrido por la empresa, desconociendo su mérito, y prefiriendo interpretaciones alejadas del proceso que no dejan explicación razonable de los motivos de dicha preferencia. Tercero: Que, en lo que atañe al requisito del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha dicho reiteradamente que dicha causal concurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirven de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Al respecto, el reproche se centra en la supuesta falta de valoración de la prueba rendida. Cuarto: Que, como puede advertirse, la fundamentación que se entrega para sostener la causal interpuesta se refiere más bien a un descontento con las conclusiones a que llegó el tribunal, en cuanto a la cuantía de los montos otorgados a consecuencia del contrato celebrado con la Municipalidad demandada, y en particular al re
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14 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 71-2023, caratulados “Construcción e Inversiones ADG Ltda. con Ilustre Municipalidad de Vallenar” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el
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