2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TAPIA ZAPATA ORLANDO (C)

Rol

25602-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de la última frase del motivo sexto que inicia con “Sin embargo” y finaliza con el guarismo “20.720” y de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y octavo, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del

Fallo

fallo en alzada con excepción de la última frase del motivo sexto que inicia con “Sin embargo” y finaliza con el guarismo “20.720” y de sus fundamentos noveno y octavo, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el procedimiento de liquidación voluntaria seguido bajo el rol C-3281-2021, y se declara, en su lugar, que el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaúa-Corpbanca, ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por Orlando Tapia Zapata. Publíquese. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del abogado integrante Pedro Águila. Rol N°25.602-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Silva C., sr. Leopoldo Andrés Llanos S., sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes sr. Diego Antonio Munita L., y sr. Pedro Águila Y. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante sr. Águila, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de la última frase del motivo sexto que inicia con “Sin embargo” y finaliza con el guarismo “20.720” y de sus fundamentos noveno y octavo, los que se eliminan.

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