INMOBILIARIA INVERSIONES Y COMERCIAL POLSAM S A CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Rol
161618-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Carlos Manuel Utreras Moscoso, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés que confirmó la del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto, para denunciar la infracción a las normas reguladoras de la prueba, señalando como vulneradas aquellas de los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 341, 409, 411, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Refiere asimismo la transgresión al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero sin que en parte alguna denuncie la infracción al artículo 132 del Código Tributario, ni menos que desarrolle alguno de los principios de la sana crítica que entiende amagados. De la lectura del líbelo, resulta claro que lo que hace el recurrente es un reclamo y manifestación de disconformidad con lo resuelto, y de la valoración de la prueba, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Carlos Manuel Utreras Moscoso en representación de “Sociedad Polsman”, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 161618-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Carlos Manuel Utreras Moscoso, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintitrés de junio d
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