EARNEST/CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
182714-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Reforma
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que sin perjuicio de la naturaleza de la resolución recurrida, por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria, - por mayoría, -de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible, lo que conlleva que al no ser esta una vía para impugnar su disconformidad con lo resuelto, el arbitrio en análisis debe ser desestimado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Sandra Dagnino y Héctor Marambio por Bonnie Earnest Callejas. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes y al cuarto otrosí; téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a declarar inadmisible el presente líbelo teniendo además presente para ello: Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar por mayoría la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, aportando sus propios fundamentos, las que se encuentran plasmadas en el fallo que se revisa; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello se vislumbre, como se dijo, una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que en el actuar de los jueces recurridos, no existe una falta o abuso que haga procedente el líbelo intentado. Regístrese y archívese. Rol Nº 182714-23
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Sandra Dagnino y Héctor Marambio por Bonnie Earnest Callejas. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes y al cuarto otrosí; téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurre a declarar inadmisible el presente líbelo teniendo además presente para ello: Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar por mayoría la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, aportando sus propios fundamentos, las que se encuentran plasmadas en el fallo que se revisa; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello se vislumbre, como se dijo, una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que en el actuar de los jueces recurridos, no existe una falta o abuso que haga procedente el líbelo intentado. Regístrese y archívese. Rol Nº 182714-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que sin perjuicio de la naturaleza de la resolución recurrida, por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria, - por mayorí
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