30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/CORTE DE SANTIAGO

Rol

190662-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado don Cristian Andrés Rojas Wallis, en el Rol Nº 505-23 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la sentencia que confirmó la decisión de primer grado, de rechazar un incidente de abandono del procedimiento. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado señor Cristian Andrés Rojas Wallis. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 190.662-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado señor Cristian Andrés Rojas Wallis. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 190.662-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Qu

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