RODRÍGUEZ ABARCA SUSANA CON SERVICIOS Y ASESORIAS U VIRTUL S.A Y OTRO
Rol
10548-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6.452-2019, RUC 1940219049-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar en forma parcial a la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Susana del Carmen Rodríguez Abarca en contra de Servicios y Asesorías U Virtual S. A., desestimando la declaración de único empleador de ésta y las empresas Red Universitaria Nacional (REUNA) y Educación Universitaria No Presencial S. A. La demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la correcta “interpretación del artículo 3 incisos 4° y 5° del Código del Trabajo, en lo referente a la declaración de unidad económica de las demandadas y su relación con los principios de protección del trabajador y de primacía de la realidad”. Para la recurrente, hasta antes de la modificación de la normativa aplicable por ley de 9 de julio de 2014, se aceptaba la declaración de unidad económica y único empleador de acuerdo a los principios de primacía de la realidad y de protección al trabajador, por cuanto se trata de conceptos ambiguos que han sido determinados judicial y administrativamente, manteniéndose el propósito del legislador de no dejar a éstos en indefensión y vulnerabilidad frente a la principal obligación patronal, referida al pago de sus remuneraciones y prestaciones previsionales, descartándose como elemento distintivo el de subordinación y dependencia directas, centrándose en la organización o actividad común de las empresas, o en la identidad de sus giros; fundamentos por los que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Susana del Carmen Rodríguez, fue contratada el 1 de julio de 2018 por la demandada Servicios y Asesorías Virtuales S. A. para cumplir la labor de coordinadora de cursos, cumpliendo jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, y percibiendo una remuneración mensual de $515.000, relación a la que puso término por despido indirecto fundado en la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, por no pago de sus cotizaciones previsionales de abril a julio de 2019 y por ad
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-6.452-2019, RUC 1940219049-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar en forma parcial a la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Susana del Carmen Rodríguez Abarca en contra de
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