ROCHA/CONTRERAS
Rol
182700-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Sin perjuicio de la extemporaneidad del líbelo respecto de la primera de las resoluciones objeto del mismo; conviene tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, toda vez que no lo acompaña, y no pide plazo para hacerlo, el arbitrio en análisis no será admitido a tramitación. Sin perjuicio de ello, teniendo además presente: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que por mayoría declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de aquella que no dio lugar a declarar el abandono del procedimiento, así como de aquella que por mayoría rechazó la reposición intentada respecto de la resolución señalada precedentemente; no compartiendo ambas decisiones la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Arnaldo Rocha Guerrero. Regístrese y archívese. Rol N° 182700-23.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Arnaldo Rocha Guerrero. Regístrese y archívese. Rol N° 182700-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: Sin perjuicio de la extemporaneidad del líbelo respecto de la primera de las resoluciones objeto del mismo; conviene tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario
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