ESPINOSA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
Rol
87957-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección, en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a otorgar la posesión efectiva de doña Sonnia Enriqueta Navarrete Navarrete a la recurrente, doña María Elizabeth Espinosa Navarrete, quien comparece por sí y en representación de don Juan Francisco Espinosa Navarrete, don Merquiades del Carmen Navarrete Navarrete y doña Jaqueline Ester Espinosa Navarrete, quienes efectuaron dicha solicitud como hermanos y herederos intestados de la causante, quien era hija de doña Estercila Navarrete, madre de los solicitantes. Explica que, el recurrido fundó su decisión en que la filiación de la causante es indeterminada, por lo que no es posible acreditar vínculo de parentesco entre ella y sus supuestos hermanos. Al respecto, alega que, de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil e Identificación, se desprende claramente que la causante es hija de doña Estercila Navarrete, sin que sea admisible que el recurrido realice distinción alguna relativa a la "legitimación", desde que la misma se funda en la aplicación de una normativa derogada, en particular de la Ley N° 10.271, que se opone a la actual y vigente Ley N° 19.585. Finalmente, señala que, mediante la Resolución Exenta N° 49818 de 30 de junio de 2022, el recurrido rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada por su parte bajo el N° 6433, cuestión que, al tenor de lo señalado, resulta ser ilegal y arbitrario. Segundo: Que, informó el Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor del recurso, manifestando que se ha tenido a la vista la inscripción de nacimiento de doña Sonnia Enriqueta Navarrete Navarrete, N° 1632 del año 1943, de la circunscripción de Los Ángeles, en la cual se consigna en el rubro nombre del padre “No compareciente”, y en el rubro nombre de la madre, se señala “ESTERCILA NAVARRETE”, quien sólo pidió que se consignara su nombre, sin efectuar ninguna otra declaración al respecto. En consecuencia, y de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción del nacimiento, doña Sonnia Enriqueta Navarrete Navarrete tiene filiación materna indeterminada, por ende, no es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre la causante y la recurrente de autos, por lo que fue rechazada la solicitud de posesión efectiva efectuada por doña María Elizabeth Espinoza Navarrete junto a las demás personas indicadas en la solicitud, mediante Resolución Exenta N° 49818, de 30 de junio de 2022. Argumenta que, de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción de nacimiento, la filiación materna está indeterminada, ya que el reconocimiento de hijos no matrimoniales, como es el caso, se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior por escritura pública o acto testamentario, debidamente subinscrito, además de ser aceptado por el inscrito, cuestión que no se rea
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección, en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a otorgar la posesión efectiva de doña Sonnia Enriqueta Navarrete Navarrete a la recurrente, doña María Elizabeth Espinosa Navarrete, quien comparece por sí y en representación de don Juan Francisco Espinosa Navarrete, don Merquiades del Carmen Navarrete Navarrete y doña Jaqueline Ester Espinosa Navarrete, quienes efectuaron dicha solicitud como hermanos y herederos intestados de la causante, quien era hija de doña Estercila Navarrete, madre de los solicitantes. Explica que, el recurrido fundó su decisión en que la filiación de la causante es indeterminada, por lo que no es posible acreditar vínculo de parentesco entre ella y sus supuestos hermanos. Al respecto, alega que, de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil e Identificación, se desprende claramente que la causante es hija de doña Estercila Navarrete, sin que sea admisible que el recurrido realice distinción alguna relativa a la "legitimación", desde que la misma se funda en la aplicación de una normativa derogada, en particular de la Ley N° 10.271, que se opone a la actual y vigente Ley N° 19.585. Finalmente, señala que, mediante la Resolución Exenta N° 49818 de 30 de junio de 2022, el recurrido rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada por su parte bajo el
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección, en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a otorgar la posesión efectiva de doña Sonnia Enriqueta Navarrete Navarrete a la re
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