VALDERRAMA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
57758-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además, presente: Primero: Que, para la adecuada resolución del presente asunto, se debe considerar que el D.F.L N° 2 de 1998 Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. N°2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, también llamado “Ley de Subvenciones”, dispone en su artículo 13 que aquellos establecimientos que cumplan los requisitos del ramo, “tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo 9º y al artículo 11 por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago”. Respecto al pago de las subvenciones de los meses de abril y mayo de cada año, dispone: “La subvención del segundo mes del año escolar se calculará con la asistencia media registrada por curso en el mes precedente y la subvención del tercer mes del año escolar se calculará con el promedio de la asistencia media registrada por curso en los dos meses precedentes”, sin perjuicio de la reliquidación posterior con las asistencias medias definitivas. Finalmente, el inciso cuarto indica que “En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación, se considerará para los efectos del cálculo de los promedios de asistencia a que se refieren los incisos anteriores, que la asistencia media de ese mes es la ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva”. Se hace presente que los artículos 9 y 11 citados de la misma norma, se refieren al valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, y a los incrementos de aquellos en razón de asignación de zona. Se concluye de esta normativa, que la asistencia media del mes de abril se calcula
Fundamentos
considerando la asistencia media registrada por curso en marzo del aquel año, y la del mes de mayo, de acuerdo al promedio de marzo y abril de la misma anualidad. Luego, si se suspenden las clases por resolución del Ministerio de Educación, se considerará que la asistencia media del mes suspendido es la ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva. Segundo: Que, el Decreto N° 306 de 2018 de Educación, que Reglamenta los procedimientos para la aplicación de la facultad de no considerar la asistencia media promedio en los casos que contempla la Ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018, es utilizado por la recurrida, atendido que dicha facultad es reiterada en las normas presupuestarias de los años posteriores, inclusive en el año 2021. Se prescribe en su artículo 5 que, dictada la resolución por el Subsecretario de Educación que faculta a no considerar la asistencia media promedio de algunos días registrados, en razón a una baja considerable en asistencia por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales durante el año en curso, “no se considerarán los días cubiertos por esta medida para los efectos del cálculo de la asistencia media promedio de ese mes o meses”. A continuación, dispone que “en aquellos casos en que, por aplicación de esta medida en conjunto con la suspensión de clases o actividades escolares, no exista base de cálculo de asistencia media efectivamente registrada dentro del mes para determinar el correspondiente pago de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación”. Tercero: Que, a su vez, la Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público del año 2021, en la Partida 09 Ministerio de Educación, Capítulo 01, Programa 20, Subsecretaría de Educación, Subvenciones a los Establecimientos Educacionales, establece en la Glosa 03: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998, facúltase al Ministerio de Educación para que mediante Resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales.
Fallo
Por estas razones los días cuya asistencia no sea considerada no podrá superar los 15 días en el año escolar 2021, pudiendo incrementarse transitoriamente por el año 2021, previa autorización de la Dirección de Presupuestos. Por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, se establecerán los procedimientos para la aplicación de esta norma y a las subvenciones a las que les será aplicable.” Cuarto: Que, en aplicación de la normativa referida, el Subsecretario de Educación dictó el Oficio Ordinario N° 169 solicitando a la Dirección de Presupuestos que se facultase al Ministerio de Educación a no considerar la asistencia promedio declarada en el año 2021 en aquellos establecimientos educacionales en que la diferencia entre la asistencia media mensual declarada por el establecimiento el año 2021 y la asistencia media de pago del mismo mes del año 2020 sea superior al 10%, aprobada por el Oficio Ordinario N° 0557 de 2021 de la Dirección de Presupuestos. Dado que la aprobación tenía una vigencia limitada, se dictaron las Resoluciones Exentas N° 2510, N° 3050 y N° 3049, autorizando esta última a no considerar por los días del mes de abril la asistencia media promedio registrada por curso para efectos del cálculo de la subvención educacional de los establecimientos afectados. Según se lee de la Resolución Exenta N° 3049 de 2021 dictada por el Subsecretario de Educación, se autoriza a no considerar por los días de abril del año 2021 que corresponda la asistencia media promedio regis
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PAGE 8 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además, presente: Primero: Que, para la adecuada resolución del presente asunto, se debe considerar que el D.F.L N° 2 de 1998 Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. N°2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, tambié
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