MORONI/SEPÚLVEDA
Rol
17812-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que comparece don Simón Ángelo Moroni Codocedo e interpone acción constitucional de protección en contra de don Nicolás Antonio Sepúlveda Gambi, en razón de las publicaciones que aquel habría realizado en su cuenta de la red social “Twitter”, de carácter pública, por medio de las cuales, en parecer del recurrente, se habrían vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por ser los mentados dichos injurias y calumnias cometidas en su perjuicio. Solicita, en definitiva, que se ordene al recurrido la eliminación de todas y cada una de las publicaciones efectuadas en su contra. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Nicolás Sepúlveda Gambi, controvirtiendo la existencia de un acto ilegal y arbitrario que haya vulnerado un derecho constitucionalmente protegido del recurrente. Explica que, es periodista de investigación y, en tal calidad, recibió antecedentes relacionados con la querella por amenazas presentada por la entonces convencional señora Manuela Royo, procediendo a informar sobre el contenido de dicha querella, tras verificar los antecedentes, en su cuenta de Twitter. Señala que, en el mismo “hilo” de Twitter, incluyó otros antecedentes relacionados con otra causa seguida en contra del recurrente, también por el delito de amenazas, una querella por injurias también en su contra, presentada por uno de los abogados que lo ha representado, y dos sumarios iniciados por amenazas de muerte y violación a compañeras de universidad en la antigua casa de estudios del recurrente. Añade que, recibió una comunicación del recurrente por correo electrónico en la que le solicitaba bajar las publicaciones, realizando a continuación un diálogo con el actor, y agregando los datos y versiones del supuesto afectado al mismo “hilo” informativo realizado en la red social. Conforme con lo anterior, señala que antes de publicar los antecedentes recopiló la información de manera minuciosa, llegando a la conclusión que lo informado es de interés relevante y público, al tener el recurrente un historial de amenazas de muerte, violencia sexual y envío de imágenes de alto calibre en contra de mujeres, y, en el último caso, los hechos se cometieron en contra de una abogada que se encontraba ejerciendo el cargo de convencional constituyente. Argumenta que, no es posible entender lesionada la integridad psíquica del recurrente a partir de sus publicaciones, teniendo en consideración que se trata de contenido veraz construido de manera objetiva, otorgando un trato respetuoso al recurrente, reproduciendo incluso su versión de los hechos. Por lo demás, alega que, la garantía del derecho a la honra no tiene carácter de absoluta, y que en este caso, siendo la información de interés público y verificada ante múltiples fuentes y habiéndose expresado aquella de manera no ofensiva o vejato
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol N° 17.812-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con feriado legal y Sr. Matus por estar con permiso. PAGE
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PAGE 8 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que comparece don Simón Ángelo Moroni Codocedo e interpone acción constitucional de protección en contra de don Nicolás Antonio Sepúlveda Gambi, en razón de las publicaciones que
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