GARCÍA FLORES / MONTEALEGRE VELIZ
Rol
183485-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Arica, bajo el Rol C-2152-2020, caratulado “García con Montealegre”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha once de julio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primera instancia de diecisiete de abril del año en curso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la sentencia ha hecho una errónea aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al acoger el abandono del procedimiento. Sostiene, en síntesis, que el tribunal no contabilizó el plazo contemplado en dicha norma correctamente, tomando como la fecha de última gestión útil la dictación de la interlocutoria de prueba, no obstante que se dictó –con posterioridad- otra resolución que corresponde a una gestión útil. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 6 y 12 de la Ley N° 21.226, que contempla precisamente la normativa que los sentenciadores aplicaron -junto con la invocada por el recurrente- para decidir acoger el abandon
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Boris Gómez Gallardo, en representación del ejecutante, contra la sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 183.485-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Arica, bajo el Rol C-2152-2020, caratulado “García con Montealegre”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte d
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