34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTE GODOY HINOJOSA CRISTINA Y OTROS / URRICH GONZALEZ GERARDO -ITURRIAGA NEUMANN RAUL - RIVAS DIAZ MANUEL Y OTROS TOMO XIV

Rol

84451-2021

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos N° 73-2016, “Venda Sexi”, Cuaderno A, del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de cinco de noviembre de dos mil veinte, se resolvió lo siguiente; EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se condenó a Raúl Eduardo lturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos en las personas de Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas, y de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual en las personas de Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. Pena que deberán cumplir de manera efectiva. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL: Se hace lugar a las demandas civiles interpuestas a fojas 5416, 5429, 5459, 5481, 5503 y 5531, con costas, sólo en cuanto, se condena al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los actores civiles Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García, Luis Humberto Bernal Venegas, Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres, las sumas de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con declaración que se aumenta la indemnización de las querellantes doña Cristina Verónica Godoy Hinojosa y doña Sara Gabriela de Witt

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa de los acusados Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle, interpone recurso de casación en el fondo amparándose en la causal contemplada en el artículo 546 N°1 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringido el artículo 103 del Código Penal, al no haberse aplicado por los sentenciadores la media prescripción y consecuentemente infringiéndose el artículo 68 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia de segundo grado, como ya se ha dicho, no se pronuncia respecto a la rebaja legal obligatoria del artículo 103 del Código Penal, solicitada por la defensa en tiempo y forma. Refiere que no se trata de un asunto relativo a los hechos de la causa sino que pura y simplemente de la aplicación o no de esta institución a los hechos que conforme a los principios del derecho humanitario y tratados no vigentes en Chile serían imprescriptibles. Pide se invalide la sentencia dictando acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que legalmente corresponda, aceptando las razones de este escrito absolviendo por una parte o por la otra condenando a Manuel De La Cruz Rivas Diaz y Hugo Del Transito Hernández Valle, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y, por cumplirse a sus respectos los requisitos del artículo 4º, de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, concederles el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso de tiempo y para todos los efectos legales. Segundo: Que en el petitorio del recurso la recurrente solicita la absolución de sus defendidos, sin que exista desarrollo de tal petición en el cuerpo del recurso. Que, tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el revisado, presenta fundamentos sin desarrollo que por lo demás son peticiones alternativas y excluyentes, con la media prescripción, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio. Tercero: Que, la jurisprudencia a este respecto es, como se ha visto, numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan sólido respaldo a lo que

Fallo

se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación. Sabido es que este tribunal no es una instancia de apelación, en que proceda revisar uno a uno todos los hechos establecidos, aunque su apreciación conduzca a conclusiones contradictorias. A este respecto no es necesario añadir nada más, que no sea el parecer de la doctrina procesalista, divulgada a través de los textos conocidos. Cuarto: Que en cuanto a la aplicación de la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del código punitivo, la sentencia de primer grado estableció en sus considerandos trigésimo segundo y trigésimo tercero que, en este tipo de delitos —de lesa humanidad— conforme al principio imperativo de Derecho Internacional que prescribe la imprescriptibilidad no cabe aplicar la figura de la media prescripción, considerándola como una figura separada de la prescripción y una forma disminuida de ella, citando la Resolución Nº 2.583, de 15 de diciembre de 1969 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se explicita el tema de la sanción de los responsables en delitos de lesa humanidad, ya que lo ha calificado como elemento importante de prevención y protección de los Derechos Humanos, una forma de contribuir a la paz y a la seguridad internacional, y la única forma de hacerla cumplir es con sanciones efectivas y proporcionales al crime

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos N° 73-2016, “Venda Sexi”, Cuaderno A, del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de cinco de noviembre de dos mil veinte, se resolvió lo siguiente; EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se condenó a Raúl Eduardo lturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle, a la pena de quince años y un dí

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