2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

QUINTANA MIRANDA IVAN ELISEO CON FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD PUBLICA

Rol

139776-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° C-5245-2020 del Segundo Juzgado de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por don Iván Eliseo Quintana Miranda por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, la revocó acogiendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada y en su lugar se acoge dicha excepción, y como consecuencia de ello, se rechaza la demanda. Contra esa sentencia la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, que se ordenó traer en relación por decreto de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia que se omitió la aplicación del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; Convenio de Ginebra sobre tratamiento de los Prisioneros de Guerra; Convención Americana de Derechos Humanos; Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados y el referido artículo 5 de la Constitución Política. Explica que el demandante fue víctima de violación a los Derechos Humanos, hecho no controvertido, toda vez que así, además, se encuentra reconocido por el Estado de Chile, figurando en la nómina de víctimas de tortura y detención ilegal del Informe Valech, lo que es reconocido expresamente en la sentencia de segunda instancia, por lo que debió aplicarse el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga -en el caso de violaciones a los Derechos Humanos- el resarcimiento de los daños mediante una justa indemnización; 2°) Que, como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: “a) Que, don IVÁN QUINTANA MIRANDA fue objeto de detención ilegal por personal militar, con fecha 28 de septiembre de 1973 en las cercanías de Quillón, y llevado a la tenencia de Carabineros de Bulnes, donde es golpeado y privado de alimentos. Tras 2 días, es trasladado a la Base Naval de Talcahuano, y posteriormente a la Isla Quiriquina. b) Que, don IVÁN QUINTANA MIRANDA, fue procesado por tribunales militares y fue condenado por el Consejo de Guerra a la pena de 5 años y un día de presidio, cumpliendo condena en la Cárcel Pública, estando privado de libertad hasta su exilio con destino a Alemania, con fecha 04 de enero de 1976. c) Que, don IVÁN QUINTANA MIRANDA, se encuentra calificado como víctima en la nómina de personas reconocidas como víctimas de la comisión nacional sobre prisión política y tortura “Comisión Valech” I, bajo el número 19.722. d) Lo anterior, unido a las declaraciones de las testigos presentadas por la parte demandante, quienes están contestes en afirmar que don IVÁN QUINTANA MIRANDA fue detenido ilegalmente en septiembre de 1973, siendo privado de libertad, manteniéndolo apresado en distintos lugares de detención, como base naval de Talcahuano, Isla Quiriquina y cuarta comisaria de Concepción. Conjuntamente fue procesado y condenado a cinco años y un día de cárcel, condena cumplida en la cárcel Pública de Concepción. Finalmente, en enero de 1976, fue exiliado con destino a Frankfurt, Alemania. Así las cosas, aparece de los antecedentes que los hechos que subyacen y originan la presente pretensión civil de la actora, son precisamente las conductas ilícitas cometidas por agentes del Estado, atentatorias contra los derechos humanos”; 3°) Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente, la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó la sentencia de primer grado que acogió la dema

Fallo

por tanto regida por el derecho civil, toda vez que el derecho internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del citado Código, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso. Conforme a lo precedentemente dicho, el tribunal de alzada consideró que en la decisión de lo debatido debe aplicarse el artículo 2332 del mismo Código, esto es, que las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto; 4°) Que procede, entonces, analizar el recurso deducido, resultando necesario tener en consideración que la acción civil deducida en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, lo que resulta plenamente procedente, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República. En efecto, este derecho de las víctimas y sus familiares, encuentra su fundamento en los principios generales de derecho Internacional de los Derechos Humanos, y su consagración normativa, en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° C-5245-2020 del Segundo Juzgado de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por don Iván Eliseo Quintana Miranda por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica