Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

GÓMEZ/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

J-63-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en este juicio ejecutivo laboral , RUC 24- 3-0295920-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don KEVIN IGNACIO GÓMEZ RÍOS, cesante, domiciliado en 13 Oriente 6 Norte N°1723, Talca, como demandante; y PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., persona jurídica del giro producción de alimentos, representada por don Juan Carlos Carreño Riquelme, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle 11 Oriente Nº1470 de Talca, como demandado. Segundo: Demanda. A folio 1, el 24/10/2024, comparece don Kevin Ignacio Gómez Ríos, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora Productos Fernández S.A., representada legalmente por don Juan Carlos Carreño Riquelme, señalando. Con fecha 31 de octubre de 2023 se le envió por parte de la empresa demandada carta de aviso de término de contrato de trabajo, mediante la cual se señalaba que sus funciones cesarían el mismo día de envío de la misiva, ello, por la causal N° 1 del artículo 161 del Código del Trabajo. En dicha oportunidad la carta que es de suya completamente vaga consignó que deberían pagarle la suma de $927.788, a título de indemnización 1 Código: RRTXXSHVLYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva del aviso previo y, además, se consignó que, tenía derecho a una indemnización por seis años de servicio lo que equivalía a $5.566.726. Desde tal fecha, al día de hoy (prácticamente un año), no se ha puesto a disposición y pago el finiquito ni sus montos y, evidentemente, ya han transcurrido los 10 días hábiles que prescribe la ley. El documento es fiel y contiene incluso los

Fundamentos

fundamentos que, aunque poco creíbles, sustentaban hipotéticamente la medida de separación. Sin embargo, como se dijo anteriormente, ningún concepto me fue pagado en el plazo que tenía la demandada para hacerlo. Las indemnizaciones que reclama, de conformidad al artículo 464 N° 6 en relación al artículo 169 letra a), ambos del Código del Trabajo, constan en un título ejecutivo laboral. Además, la obligación evidentemente es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita Refiere antecedentes de derecho y concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de Productos Fernández S.A., representada por don Juan Carlos Carreño Riquelme, ordenando que se despache en su contra, mandamiento de ejecución y embargo por la suma $927.788, y por concepto de años de servicio la suma $5.566.726, esto es, un total de $6.494.514 o lo que se estime conforme a derecho y equidad, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerle íntegro pago de lo que se adeuda, más un incremento legal de hasta el 150% conforme al artículo 169 letra a), del código del trabajo, todo lo anterior con reajustes e intereses, o lo que se estime conforme a derecho, con expresa condena en costas. Tercero: Excepciones. A folio 14, el 12/11/2024, comparece don Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, en representación convencional de la ejecutada Productos Fernández S.A., quien contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, señalando. El actor, con gran desfachatez e incluso contrariando la buena fe y teoría de los actos propios, es que jamás se llevó a efecto el término de la relación laboral, habida consideración, a la licencia médica que presentó al mismo tiempo que se cursaba su desvinculación, la que a propósito de aquello y por mandato del artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, quedó suspendida 2 Código: RRTXXSHVLYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la desvinculación y en los hechos jamás se efectuó. En efecto, ni la decisión principal del despido, ni mucho menos la accesoria de pago indemnizatorio, se llevaron a efecto en la realidad, pues, terminada la referida licencia y demás presentadas sin solución de continuidad, simplemente el actor se reincorporó con fecha 30 de diciembre de 2023 a sus funciones de manera normal. De esa forma, transcurrió de manera normal la relación laboral con el actor, hasta que incurrió el pasado 25 de septiembre de 2024 en una causal de despido absolutamente distinta a la que alude esta ejecución y en contexto a sus ausencias. En definitiva, esta acción ejecutiva, en relación a la propia actitud del demandado, constituye un atentado insoslayable a la buena fe que como principio debe primar en todo procedimiento laboral conforme lo dispone el artículo 425 del Código del Trabajo, desde que actualmente el actor se encuentra demandando la calificación de su despido del 25 de septiembre de 2024 por l

Fallo

por tanto extinguida”. Asimismo, el inciso primero del artículo 1634 del Código Civil establece que: “Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua”. Son requisitos de la novación: a.- Existencia de una obligación destinada a extinguirse; b.- Una nueva obligación que reemplaza a la anterior; c.- Diferencia sustancial entre ambas obligaciones; d.- Capacidad para novar y e.- Intención de novar o "animus novandi". En cuanto a estos requisitos y en lo que se refiere a la diferencia entre ambas obligaciones, esta diferencia debe referirse a los elementos esenciales de la obligación, acreedor, deudor, causa y objeto debido, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1631 del Código Civil. En la especie, la obligación que se cobra, contenida en la carta de despido de fecha 31 de octubre de 2023, tenía por objeto poner término a la relación laboral que unía al actor con la empresa Productos Fernández S.A. en 12 Código: RRTXXSHVLYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la misma fecha de la carta y por la causal de necesidades de la empresa, ofreciendo pagar el empleador las prestaciones que allí se señalan. Alega la empresa ejecutada que la obligación habría novado, toda vez que el trabajador al momento de la entrega de la carta de despido hizo presente que estaba con licencia

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Causa Ruc 24- 3-0295920-6 Rit J-63-2024 Materia Demanda ejecutiva Demandante Kevin Ignacio Gómez Ríos C.I. 19.472.473-K Abogados Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga Diego Ernesto Moraga Adasme Víctor Manuel Rodríguez Torres C.I. 17.287.577-7 C.I. 17.930.978-5 C.I. 18.781.095-7 Demandado Productos Fernández S.A. Rut 91.004.000-6 Abogados Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui Javier Ignacio Moreno Vergara P

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