27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE CON CASTRO PÉREZ WALTER (E)

Rol

141260-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo especial hipotecario de Ley General de Bancos, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-25655-2017, caratulado “Banco de Chile con Castro Pérez Walter”, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada dicha decisión por la parte ejecutada, una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, la revocó y, en su lugar, acogió la referida incidencia. Contra este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que la sentencia recurrida de segundo grado infringe los artículos 152, 153 y 472 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Código Civil. Previa exposición de los antecedentes de la causa, explica en síntesis que la infracción sustantiva se produce porque la sentencia recurrida, en razón de lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, declara abandonado el procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses de inactividad de las partes, desde la última resolución recaída sobre gestión útil consistente en aquella de fecha 23 de enero de 2020 que acogió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento; en circunstancias que, tratándose éste de un juicio ejecutivo especial de acción hipotecaria en el que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 472 del referido texto legal, no se han opuesto excepciones, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 inciso 2° del mismo cuerpo normativo, en cuya virtud el término para declarar abandonado el procedimiento es de tres años; cuestión que a la fecha de promoverse el incidente de marras el 05 de marzo de 2021, no ha acontecido según consta del examen de la carpeta de tramitación virtual. Reclama que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, por cuanto, conforme a todo lo expuesto, el Tribunal de Alzada debió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que confirme el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) Que, con fecha 15 de septiembre de 2017, Banco de Chile deduce demanda ejecutiva de acción hipotecaria de Ley General de Bancos en contra de Walter Castro Pérez y María Paz Angulo Humeres, en calidad de deudores principales, y fiadores y codeudores solidarios recíprocos, solicitando que se les requiera el pago del equivalente a 555,8478 Unidades de Fomento, dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento de procederse al remate en pública subasta del inmueble hipotecado. b) Que, con fecha 12 de abril de 2018, se notificó a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego con fecha 13 de abril del mismo año, se les requirió de pago en el oficio del receptor judicial, certificándose el día 26 de abril de 2019 que ninguno de éstos consignó suma alguna para responder de la deuda hipotecaria en capital, intereses y costas, y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido. c) Que, con fecha 10 de mayo de 2019, el ejecutado Walter Castro Pérez, promueve incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, al que la ejecutante se allana mediante presentación de 06 de junio del mismo año, acogiéndose finalmente la incidencia por resolución de fecha 23 de enero de 2020, que tiene por notificado al ejecutado con dicha data de la demanda y su proveído, y dispone además requerirle de pago por ministro de fe, lo que se verifica el día 26 de febrero de 2021. d) Que, con fecha 05 de marzo de 2021, el ejecutado Walter Castro Pérez, deduce incidente de abandono del procedimiento, y en subsidio opone excepción de prescripción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Funda la citada incidencia en que la última gestión útil realizada por la ejecutante es aquella de fecha 06 de septiembre (sic) de 2019, por la que se allana al incidente de nulidad procesal ya mencionado, el que luego fue resuelto el día 23 de enero de 2020; sin que desde entonces haya ocurrido otra gestión útil para dar curso a estos autos, sino hasta el día 25 de febrero de 2021, en que su parte fue notificada para ser requerida de pago al día siguiente en el oficio del receptor judicial. Sin embargo, alega que a dicha época ya había transcurrido con creces el plazo de seis meses para declarar abandonado el procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; norma que, además, precisa que resulta aplicable en la especie a falta de regla especial sobre la materia en la Ley General de Bancos. e) Que, con fecha 18 de marzo de 2021, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo del incidente. Expone, en síntesis, que tratándose este de un procedimiento ejecutivo especial, y al carecer la Ley General de Bancos de normas p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ejecutivo especial hipotecario de Ley General de Bancos, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-25655-2017, caratulado “Banco de Chile con Castro Pérez Walter”, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del pr

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