TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO ANGOL C/ HECTOR MANUEL URRA URRA

Rol

147394-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2.200.687.766-8, RIT 17-2023, condenó a Héctor Manuel Urra Urra, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando dos muertes; conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves; y, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, todos en grado consumado, cometidos en la comuna de Angol el 17 de julio del año 2022, a la pena única de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo, multa de ocho unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a las accesorias legales. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de uno de agosto del año en curso, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta en la causal contenida en el literal b), del artículo 373 del código adjetivo, argumentándose que los sentenciadores incurrieron en una errónea aplicación del derecho en la dictación de la sentencia, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, con relación a la aplicación de los artículos 1, 50, 74, 75 del Código Penal en relación con las normas contenidas en los literales 110, 196, 196 bis, Nº 2 de Ley 18.290 y el artículo 11, Nº 6 del código de castigo. En concepto del recurrente, en la dictación de la sentencia se ha aplicado una pena superior a la que legalmente corresponde, toda vez que, al reconocer la existencia de la circunstancia minorante de responsabilidad contenida en el artículo 11, N°6, sin que existan circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el tribunal se inhibió de aplicar la pena en su mínimo, por mandato del artículo 196 bis, N° 2. Asimismo, al aplicar el artículo 75 del Código Penal, el tribunal aplicó una pena más alta o superior a la que legalmente hubiere correspondido en caso de haberse aplicado los artículos 1 y 50 del Código Penal o, incluso, aun de haberse aplicado el artículo 74 del Código Penal. Lo anterior es dable ya que, si el tribunal hubiese estimado que el delito era uno solo, debió aplicar una pena menor a la fijada. A la misma solución se habría llegado si se hubiese estimado que se configuran varios delitos —tesis que no comparte— pues, en tal caso, debió aplicar la regla del compendio punitivo que contempla el sistema de acumulación aritmética de las penas, siendo excepciones a esta norma, entre otras, el artículo 75 del Código Penal y el artículo 351 del Código Procesal Penal, cuando de su aplicación resulta una pena menor, es decir más benigna en favor del sentenciado, en comparación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Afirma que, de haberse determinado correctamente el quantum de la pena —sea porque se trata sólo de un delito; sea porque se estima que existe un concurso de delitos y se aplica el artículo 74 del código de castigo—, se debió haber impuesto la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo o, en el peor de los casos, se debió haber sumado las penas en concordancia con lo dispuesto en los artículos 110, 196 inciso tercero y 196 bis, N°2 de la Ley 18.290, determinándose la pena de tres años y un día, por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte; más una pena de quinientos cuarenta y un días, por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves; y una pena de sesenta y un días días por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, por lo que solicita invalidar la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se haga una correcta aplicación del derecho, condenando al acusado a una pena única de presidio menor en su grado máximo o a diversas penas que en conjunto no excedan de cinco años, por las

Fallo

fallo en estudio estableció que, “el acusado Hector Urra Urra, resultó ser autor de un delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando dos muertes, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290 del Tránsito, con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte Unidades Tributarias Mensuales, además, de la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; autor de un delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de lesiones graves,, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290 del Tránsito y el artículo 397 N° 2 del Código Penal y un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 inciso 1° de la Ley Nº 18.290. Que al respecto, este Tribunal está por acoger la tesis planteada por el Ministerio Público y otorgar a los delitos que resultaron establecidos, el tratamiento contemplado en el artículo 75 del Código Penal, que en doctrina se ha denominado concurso ideal de delitos, al tratarse de un solo hecho que constituye dos o más delitos, debiendo imponerse la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, aquel en que se provocó la muerte de las víctimas Luis Leonardo Erices García y Pedro Ignacio Alarcón Vergara, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196 de la Ley de Tránsito. Así, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 196 bis de la Ley 18.290 —como pretende la defensa—, norma que se aplica en el caso que se cause una sola muerte y no la multiplicidad de resultados causados por el acusado; los que normativamente se encuentran en el inciso segundo y el inciso tercero del artículo 196 de la ley de tránsito con distintas penalidades a aplicar, por lo que la penalidad a imponer a un hecho ilícito con estos resultados lesivos corresponde a la de presidio mayor en su grado mínimo, ya que se debe aplicar la pena mayor asignada al delito más grave conforme al artículo 196 inciso 3° de la Ley 18.290…”. En el mismo sentido, la motivación vigesimonovena concluyó que, “conforme a lo expuesto en el considerando anterior, concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, por lo que no es posible aplicar el máximum del grado, por lo que para fijar el quantum de la pena a imponer el Tribunal debe hacerlo dentro del mínimum del grado, atendiendo a los resultados lesivos provocados, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal y para ello se ha tenido en consideración principalmente la entidad de las lesiones a los bienes jurídicos protegidos y los efectos perjudiciales derivados directamente de los mismos, en este caso particular la muerte de dos personas y las lesiones graves provocadas a la víctima sobreviviente, sumado a la afectación psi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2.200.687.766-8, RIT 17-2023, condenó a Héctor Manuel Urra Urra, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando dos muertes; conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves; y, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, todos en grado consumado, cometidos en la comuna de Angol el 17 de julio del

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