INMOBILIARIA E INVER CARDENAL CARO S.A. CON FISCO DE CHILE.
Rol
140007-2022
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol N° 140.007-2022, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido por Inmobiliaria e Inversiones Cardenal Caro S.A. en contra del Fisco de Chile. La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamante, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el arbitrio de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 38 del Decreto Ley N° 2.186 y 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para decidir de la forma en que se hace, se fundan los sentenciadores en el informe elaborado por el perito del Fisco de Chile y por la Comisión de Peritos, excluyendo del análisis y valoración final la prueba documental rendida por la reclamante y el peritaje evacuado por su parte, sin que ello obedezca a un proceso racional y lógico que permita arribar a esa conclusión. Con ello, se vulneran las reglas de la sana crítica, a cuyo cumplimiento estaban obligados los falladores, de acuerdo al citado artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, el
Fallo
fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el arbitrio de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 38 del Decreto Ley N° 2.186 y 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para decidir de la forma en que se hace, se fundan los sentenciadores en el informe elaborado por el perito del Fisco de Chile y por la Comisión de Peritos, excluyendo del análisis y valoración final la prueba documental rendida por la reclamante y el peritaje evacuado por su parte, sin que ello obedezca a un proceso racional y lógico que permita arribar a esa conclusión. Con ello, se vulneran las reglas de la sana crítica, a cuyo cumplimiento estaban obligados los falladores, de acuerdo al citado artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, el fallo de segunda instancia, no efectúa un análisis ni ponderación de parte importante de la prueba rendida, especialmente de los antecedentes documentales aportados por su parte, lo cual trae como consecuencia que no considere los valores correspondientes a transacciones efectivamente realizadas en la misma época del acto expropiatorio y que corresponden a predios ubicados en la misma intersección en que se ubica el predio expropiado, esto es, el cruce entre Avenida Independencia y Avenida Cardenal Caro. Indica que, acompañó escritura pública de compraventa de 7 de marzo de 2013, que corre
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16 Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol N° 140.007-2022, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de dici
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