INSTITUTO DE PREVISION SOCIALL/SEREMI DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
161481-2023
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Sin perjuicio de lo resuelto y en lo relativo a la condena en costas impuesta por el fallo apelado, y teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto por al artículo 183 del Decreto N° 615 de 1956, en relación con el Decreto Ley N° 3.502, el artículo 54 de la Ley 20.255, y artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, dicha carga procesal resulta improcedente respecto de la institución recurrida, que goza de privilegio de pobreza como continuadora y sucesora legal del ex Servicio de Seguro Social, motivo por el cual, se deja sin efecto, de oficio, la condena en costas impuesta a la institución recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.481-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 18 de agosto de 2023.
Fallo
fallo apelado, y teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto por al artículo 183 del Decreto N° 615 de 1956, en relación con el Decreto Ley N° 3.502, el artículo 54 de la Ley 20.255, y artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, dicha carga procesal resulta improcedente respecto de la institución recurrida, que goza de privilegio de pobreza como continuadora y sucesora legal del ex Servicio de Seguro Social, motivo por el cual, se deja sin efecto, de oficio, la condena en costas impuesta a la institución recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.481-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 18 de agosto de 2023.
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PAGE 2 Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Sin perjuicio de lo resuelto y en lo relativo a la condena en costas impuesta por el fallo apelado, y teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto por al artículo 183 del Decreto N° 615 de 1956, en rela
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