3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO/MARCELO ZIROTTI EMP AGRICOLA

Rol

188017-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la del tribunal civil que no dio lugar a declarar el abandono del procedimiento. 2° Que el arbitrio intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que establece, que “el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”, naturaleza, que no comparte la resolución objeto del presente recurso, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Al primer otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 188017-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Al primer otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 188017-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la del tribunal civil que no dio lugar a declarar el abandono del procedimiento. 2° Que el arbitrio intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código

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