C.A. de Temuco

R Y M SPA/OJEDA

Rol

184250-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada trece de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y el Ministro Suplente Sr. Muñoz Pardo quienes estuvieron por revocar el fallo aludido y acoger la acción cautelar impetrada en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°.- Que si bien el artículo 515 del Código del Trabajo dispone que “Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio”, lo cierto es que la recurrente le hizo llegar a la recurrida, con fecha 12 de febrero de 2022 y antes de la dictación de la Resolución sancionatoria, antecedentes referidos a la fiscalización efectuada por la autoridad, a través de la casilla kretamalutreras@gmail.com., de la representante legal; apareciendo de los antecedentes que la autoridad acuso recibo de estos. 2°.- Que teniendo además presente que el correo electrónico marcelagonzalezseguel@gmai.com, al que la recurrida envío la notificación de la Resolución N° 8216/22/7, contiene un evidente error en la individualización del servidor, aparece entonces indudable que dicha notificación no llegó a conocimiento de la recurrente, actuación que vulnera las Garantías Constitucionales esgrimidas en el libelo, al imponerle la autoridad recurrida una sanción sobre presupuestos de hecho errados, dada la imposibilidad que tuvo la actora de conocer el contenido la resolución y ejercer en su oportunidad los recursos que estimaré procedente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 184.250-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 18 de agosto de 2023.

Fallo

fallo aludido y acoger la acción cautelar impetrada en virtud de los siguientes fundamentos: 1°.- Que si bien el artículo 515 del Código del Trabajo dispone que “Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio”, lo cierto es que la recurrente le hizo llegar a la recurrida, con fecha 12 de febrero de 2022 y antes de la dictación de la Resolución sancionatoria, antecedentes referidos a la fiscalización efectuada por la autoridad, a través de la casilla kretamalutreras@gmail.com., de la representante legal; apareciendo de los antecedentes que la autoridad acuso recibo de estos. 2°.- Que teniendo además presente que el correo electrónico marcelagonzalezseguel@gmai.com, al que la recurrida envío la notificación de la Resolución N° 8216/22/7, contiene un evidente error en la individualización del servidor, aparece entonces indudable que dicha notificación no llegó a conocimiento de la recurrente, actuación que vulnera las Garantías Constitucionales esgrimidas en el libelo, al imponerle la autoridad recurrida una sanción sobre presupuestos de hecho errados, dada la imposibilidad que tuvo la actora de conocer el contenido la resolución y ejercer en su oportunidad los recursos que estimaré procedente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 184.250-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 18 de agosto de 2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada trece de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y el Ministro Suplente Sr. Muñoz Pardo quienes estuvieron por revocar el fallo aludido y acoger la acción cautelar impetrada en virtud de los siguiente

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