LIZAMA / GANGAS-CAVICCIOLI Y CIA LTDA-CAVICCHIO
Rol
C-2567-2023
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece do a EVELYN KAREMñ LIZAMA JUFFE, chilena, factor de comercio, c dula de identidad N°é 10.684.3937, domiciliada en La Ca ada N°6605, comuna de La Reina, quienñ interpone demanda incidental de tercer a de posesi n en contra de en contraí ó del ejecutante, don LUIS ALEXIS GANGAS, y los ejecutados, CAVICCHIOLI Y COMPA IA LIMITADA y don MARCELO ANDRES CAVICCHIOLIÑ ZUAZAGOITIA. Expone que, con fecha 01 de agosto de 2024 se trab embargo sobre losó siguientes bienes que guarnecen su domicilio particular ubicado en La Ca adañ N°6605, comuna de La Reina: 1) Un mueble de arrimo de madera con seis puertas $300.000. 2) Un piano (sin cola de madera con piso de madera (juego) $4.000.000. 3) Dos sillones de tres cuerpos de cuero $600.000. c/u 4) Una mesa de centro de madera con vidrio de 120 x 90 cm. $150.000. 5) Tres sitiales con tapiz de tela $80.000. c/u 6) Una mueble despensa de cuatro puertas de madera $300.000. 7) Un TV marca LG nanocell de 65" $400.000. 8) Un lavavajillas marca FDV $170.000. 9) Un horno electrico Marca Thomas $80.000. 10)Una lavadorasecadora auto dispense smarthings $600.000. 11)Dos muebles de maderametal de dos mts. de altura aprox. $300.000. c/u Indica que los bienes indicados precedentemente le pertenecen y es su exclusiva poseedora por cuanto se encuentran en su propiedad, y
Fundamentos
considerando la presunci n legal de propiedad respecto del inmueble, lo que acredita,ó adem s, la posesi n y dominio respecto de todos los bienes mueblesá ó embargados. Precisa que el inmueble ubicado en La Ca ada N° 6605, comuna de Lañ Reina, es de su exclusiva propiedad y ha sido su domicilio particular desde el a o 2020, fecha en que dej de convivir con el se or Marcelo Cavicchioliñ ó ñ Zuazagoit a quien, si bien desde esa fecha no tiene su domicilio en el se aladoí ñ inmueble, eventualmente lo visita para ver, o para recoger para su visita, a la hija en com n que tiene con la incidentista.ú Hace presente que en su calidad de tercerista de posesi n de bienes noó tiene ninguna vinculaci n con la litis que se ventila en este tribunal, ni poseeó deuda alguna directa con el ejecutante y tampoco posee derechos de Código: NDMWXSLKQNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representaci n sobre la sociedad ejecutada CAVICCHIOLI Y CIA LIMITADAó y que su nico v nculo correspond a con el se or MARCELO CAVICCHIOLIú í í ñ ZUAZAGOITIA, con quien, hasta el a o 2020 manten a una convivencia.ñ í Agrega que no es la primera vez que intentan perseguir sus bienes como parte de demandas que han perseguido la responsabilidad de su expareja el se or MARCELO CAVICCHIOLI, particularmente demandas intentadas porñ el abogado MAXI SALAZAR, que intenta justificar la existencia de una responsabilidad en terceros como su persona, con el nico fin de afectarú indirectamente al se or CAVICCHIOLI, por lo que se ha visto enfrentada añ recibir constantes notificaciones. Por lo anterior, y atendido que en autos se han embargado bienes muebles de su exclusiva posesi n y propiedad, respecto de los cuales eló ejecutado no tiene ni ha tenido derecho alguno, encontr ndose amparados porá la presunci n del art culo 700 y siguientes del C digo Civil y lo prevenido enó í ó los art culo 518 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y, dem sí ó á normas legales citadas, solicita se sirva tener por interpuesta demanda incidental de tercer a de posesi n en contra de las partes principales de autos,í ó admitirla a tramitaci n, y previos los tr mites de rigor, declarar en que losó á bienes embargados en autos y singularizados en el cuerpo de esta presentaci n, son de propiedad exclusiva de EVELYN KAREM LIZAMAó JUFFE y que es la nica y leg tima poseedora de los mismos yú í consecuencialmente, se acoja la presente tercer a de posesi n, dej ndose siní ó á efecto el embargo trabado en autos y se condene en costas a las partes principales del presente pleito. Con fecha 27 de agos
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la objeci n de documento formuladas por laó ejecutante en escrito de fecha 30 de agosto de 2024. III. Que, se rechaza la tercer a de posesi n intentada.í ó II. Que, se condena en costas a la tercerista, las cuales se regular n unaá vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. RIT: C25672023 RUC: 2140325266K DICTADA POR DO A GLORIA MARCELA C RDENASÑ Á QUINTERO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, QUIEN SUSCRIBE CON FIRMA ELECTR NICA AVANZADA.Ó En Santiago a veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resoluci n precedente.ó Código: NDMWXSLKQNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-29T14:59:46-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece do a EVELYN KAREMñ LIZAMA JUFFE, chilena, factor de comercio, c dula de identidad N°é 10.684.3937, domiciliada en La Ca ada N°6605, comuna de La Reina, quienñ interpone demanda incidental de tercer a de posesi n en contra de en contraí ó del ejecutante, don LUIS
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