CASTILLO/SCHWAGER SERVICE S.A.
Rol
J-7-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que a folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2024, la abogada María José Añasco Añasco, en representación convencional de MATÍAS NICOLÁS CASTILLO ORREGO, mecánico rigger, domiciliado en Estanislao Quiterio N°1652, Villa El Horizonte, Comuna de Los Andes, deduce demanda ejecutiva de cobranza laboral en contra de SCHWAGER SERVICE S.A., representada por Reinaldo Alex Caro Peralta, ignora profesión u oficio, domiciliados en Las Camelias N°99, Jardines Familiares, Comuna de Los Andes, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $328.309, más reajustes e intereses. Funda la demanda en que con fecha 22 de octubre de 2024 se celebró comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, instancia en la que con la demanda arribaron a un acuerdo, comprometiéndose esta última a pagar la suma de $328.309 por concepto de horas extraordinarias, remuneración fija y proporcional acuerdo marco, en un pago único, a pagarse por transferencia electrónica en la cuenta Corriente del Banco Falabella del reclamante número 15841810641, correo electrónico m.castillo21@outlook.com, cuyo pago debería realizarse a más tardar el 24 de octubre de 2024. Agrega que la demandada no pagó dentro del plazo convenido, incumpliendo el acuerdo sin justificación alguna, por lo que mantiene un crédito en contra de la ejecutada que es líquido, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita, por la suma de $328.309., más reajustes e intereses. A folio 7 consta la notificación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo, a la ejecutada, la que se practicó con fecha 28 de diciembre de 2024. A folio 9 la ejecutada opuso excepción de pago, indicando que el 24 de octubre de 2024 consignó en la cuenta i
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el título ejecutivo consistente en el acta de comparendo de conciliación, de 22 de octubre de 2024, en los Diálogos, consta que los montos por concepto de horas extras, proporcional de acuerdo marco y remuneraciones pendientes, dan un total de $328.309, señalándose expresamente que son todos montos imponibles. Segundo: Que, no es efectivo que el monto al cual se llegó a un acuerdo en el comparendo de conciliación haya correspondido a un pago íntegro de $328.309, sino que el propio funcionario conciliador indicó que todos aquellos montos eran imponibles, por lo que constando el pago de $265.766 mediante trasferencia electrónica al ejecutante, más el pago de las cotizaciones correspondientes, de acuerdo al certificado de pago de 14 de noviembre de 2024, la obligación asumida por la empresa se encuentra extinguida, por lo que se acogerá la excepción de pago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 473 y siguientes del Código del Trabajo, en concordancia con los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: KBPFXSVKUNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la excepción de pago. II. Que se alza la ejecución. III. Que no se condena en costas al demandante, por encontrarse patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral, de la Corporación de Asistencia Judicial, de acuerdo al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: J-7-2024 RUC: 24-3-0321275-9 Pronunciada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular. En Los Andes a veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KBPFXSVKUNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-29T14:09:41-0300
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Los Andes, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que a folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2024, la abogada María José Añasco Añasco, en representación convencional de MATÍAS NICOLÁS CASTILLO ORREGO, mecánico rigger, domiciliado en Estanislao Quiterio N°1652, Villa El Horizonte, Comuna de Los Andes, deduce demanda ejecutiva de cobranza laboral en cont
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