Juzgado de Letras de Limache

ESPINOZA/TRANSPORTES A Y M SPA

Rol

J-2-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y antecedentes que lo acrediten. QUINTO: De la prueba de la parte ejecutada. Que, la ejecutada a fin de acreditar su excepción rindió la siguiente prueba instrumental: 1. Set de comprobantes de transferencia de Transportes AyM SpA a doña Juana Yarela Espinoza Núñez entre fechas 15 de diciembre de 2023 y 25 de abril de 2024, a folio 17. 2. Finiquito de fecha 02 de noviembre de 2023 suscrito por Transportes AyM SpA a doña Juana Yarela Espinoza Núñez ante Notario Público David del Fierro Cifuentes, a folio 17. SEXTO: De la prueba de la parte ejecutante. Que, la ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó el siguiente documento: 1. Declaración, Transacción, Renuncia y/o Desistimiento de acciones, Recibo y Finiquito, a folio 1. SEPTIMO: De fondo del asunto. Que, respecto de la excepción deducida, establecida en el artículo 470 del Código del Trabajo, esto es, “el pago de la deuda”, fundada en que el ejecutado habría realizado abonos a la deuda, produciéndose el pago parcial de la misma. Al respecto, se tendrá presente que de acuerdo al título ejecutivo de autos, esto es, “Declaración, transacción, renuncia y/o desistimiento de acciones, recibo y finiquito”, suscrito con fecha 2 de noviembre de 2023, entre Transportes AYM SpA, representada legalmente por Miguel Esteban Oyanedel Catalán y doña Juana Yarella Espinoza Núñez, declarándose que el primero pagará a la segunda, la indemnizaciones sustitutiva previa y años de servicio, por un total $18.750.000.-, pagaderos, las primeras 21 cuotas por la suma $750.000.- y las últimas 3 por las sumas de $1.000.000.-, fijándose fecha los días 20 y 6 de cada mes, comenzando con la de fecha 20 de diciembre de 2023. Luego, con los comprobantes de transferencia acompañados por la demandada, se da cuenta que Sociedad de Transportes y Servicios Transverde Limitada, transfirió a doña Juana Espinoza, las siguientes sumas de dinero: 1. $750.000.-, el día 10 de junio de 2024, 2. $2.500.000.- el día 18 de abril de 2024, 3

Fundamentos

fundamentos expuestos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Del traslado. Que, se evacua el traslado conferido en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: De la resolución que recibe a prueba. Que,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba. A folio 38, con fecha 27 de enero de 2025, se cita a las partes a oír sentencia. Poder Judicial Chile Código: MDZXXSUFCBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO. PRIMERO: De la demanda. Que, comparece doña Juana Yarella Espinoza Núñez, deduciendo demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora Transportes AYM SpA, ambas ya individualizadas, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por las suma de $18.750.000.- por concepto de indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más la suma de $28.125.000.- por concepto del incremento legal o la menor suma que este Tribunal, más reajuste e intereses del artículo 63 y 73 del Código del Trabajo, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. SEGUNDO: De la excepción de pago. Que, la parte ejecutada opuso la excepción de pago, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Del traslado. Que, se evacua el traslado conferido en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: De la resolución que recibe a prueba. Que, se declara admisible la excepción opuesta y se recibió la excepción a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad de encontrarse pagada íntegramente la deuda de autos, de ser efectivo, época del pa

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Limache, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1, con fecha 17 de febrero de 2024, comparece –a lo principal de su presentación- doña Juana Yarella Espinoza Núñez, empleada, domiciliada en 18 de Septiembre 281, Casa E-6, Condominio Brisas del Norte, Limache, deduciendo demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora Transportes AYM SpA, del giro de su denominación, representada

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