A.F.P. MODELO S.A. CON REPRESENTACIONES COMERCIALES S. A.
Rol
D-949-2017
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., del giro de su denominación, domiciliados en PATRICIO LYNCH 548 OF. 49 G.LYNCH, Iquique; quien interpone demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A., representada legalmente por don ROBERTO DEL CARMEN CORTES ARAYA, domiciliado en 12 Oriente 2066, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que de acuerdo a la facultad conferida por los artículos 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.322, la demandada le adeuda a su representada la suma de $10.728. por concepto de cotizaciones previsionales morosas invocando como título ejecutivo la Resolución N° 347277 de fecha 27 de marzo de 2017, y agrega que la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A., y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, con costas. SEGUNDO: Comparece, con fecha 15 de octubre de 2023, don FELIPE ANTONIO ALBORNOZ VASQUEZ, abogado en representación de la ejecutada REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A., Rut N° 99.548.3408, ambos con domicilio en Sotomayor N° 625, oficina 803, comuna de Iquique, quien al primer otrosí de su presentación opone la Código: YCQUXSKYXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción de prescripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5º Nº 5 de la Ley 17.322. Señala que, en la resolución que sirve de título ejecutivo a la presente ejecución se adeudan presuntamente cotizaciones correspondientes al mes de Febrero de 2015, respecto del trabajador don ALFONSO MANUEL DASTRES MALBRAN. Refiere que, el trabajador cesó sus funciones en Representaciones Comerciales S.A., el año 2015, habiendo transcurrido más de 7 años desde la fecha señalada hasta la fecha de presentación de la demanda y más de 8 años desde la misma data a la de notificación de la demanda, por lo que la acción ejecutiva se encuentra evidentemente prescrita. Concluye solicitando que en mérito de las normas legales citadas se declare admisible las excepción opuesta negando lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Con fecha 19 de octubre del año 2023 a folio 8, la ejecutante evacúa traslado señalando que la excepción opuesta carece de seriedad, puesto que no indica las fechas exactas en que se habría producido la prescripción conforme lo dispo
Fallo
SE RESUELVE: I. SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta a la ejecución poniéndose término a la presente causa una vez que la sentencia se halle firme y ejecutoriada. Código: YCQUXSKYXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se deja sin efecto la retención decretada conforme el artículo 25 bis de le ley N°17.322, ofíciese a la Tesorería General de la República en su oportunidad. III.- No se condena en costas a la ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico. RIT: D9492017 RUC: 17 301908458 Resolvió don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YCQUXSKYXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T11:24:38-0300
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Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., del giro de su denominación, domiciliados en PATRICIO LYNCH 548 OF. 49 G.LYNCH, Iquique; quien interpone demanda ejecutiva por cobro previsional en contra
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