REMATES AIDELY SPA/PARQUE AUTOMOTRIZ MALL LO ESPEJO LTDA - (LTE)
Rol
141745-2023
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento especial sobre terminación de contrato de sub-arrendamiento seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-5876-2022, caratulado “Remates Aidely SPA con Parque Automotriz Mall Lo Espejo Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primera instancia de nueve de febrero de dos mil veintitrés que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 199 y 800 N° 4 del mismo cuerpo legal, pues la causa habría sido vista en cuenta por la Corte de Apelaciones respectiva. Tercero: Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y -en el caso del numeral 5º- cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. El de autos es uno de aquellos procedimientos aludidos en el citado artículo 766, como quiera se encuentra establecido en la Ley N° 18.101. Cuarto: Que de lo expuesto fluye que el alzamiento formal fundado en la causal del artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 800 N° 4 del referido cuerpo legal, es inadmisible.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Salvador General Placencia, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 141.745-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento especial sobre terminación de contrato de sub-arrendamiento seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-5876-2022, caratulado “Remates Aidely SPA con Parque Automotriz Mall Lo Espejo Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma dedu
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