C.A. de Valparaíso

ARAYA VERA EVALDO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

189982-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, en orden a desestimar la solicitud de traslado de unidad penal planteada por el recurrente. 2°) Que si bien Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, debe necesariamente tenerse en consideración que no se encuentra controvertido en autos, que el amparado no cuenta con una oferta programática para la intervención psicosocial de internos ofensores sexuales, en un tiempo conocido ni razonable, no justificándose en consecuencia, el traslado al que accedió voluntariamente -con la única finalidad de realizar el taller de rigor-, mientras no exista fecha cierta de ingreso a los referidos programas de intervención. 3°) Que, por lo demás, la actuación impugnada por la presente acción, atenta contra su integridad personal, desde que se impide al amparado mantener un vínculo permanente con su núcleo familiar, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.373-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, disponiéndose que Gendarmería de Chile deberá trasladar, a la brevedad posible, al recurrente Evaldo Ernesto Araya Vera al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Petorca. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 189.982-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.373-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, disponiéndose que Gendarmería de Chile deberá trasladar, a la brevedad posible, al recurrente Evaldo Ernesto Araya Vera al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Petorca. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 189.982-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, en orden a desestimar la solicitud de traslado de unidad penal planteada por el recurrente

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