6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P. C/ SERGIO GABRIEL BARRUETO MUNOZ

Rol

119447-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N°2.200.776.862-5, RIT N° 119.447-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Sergio Gabriel Barrueto Muñoz, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales correspondientes, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, perpetrados el día 10 de agosto de 2022, en la comuna de San Miguel, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el treinta y uno de julio último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 7 literales b) y c) de la Constitución Política del Estado, artículo 7.2 y 7.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 9 N°1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al haberse infringido su derecho al debido proceso y su libertad ambulatoria, desde que los funcionarios policiales efectuaron un control de identidad y registraron sus pertenencias, sin que haya concurrido un indicio en los términos exigidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Expone que la norma procesal en cuestión, se refiere a casos fundados en que exista un indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que se dispusiere a cometerlo, hipótesis que no se verifica en la especie, en cuanto la práctica de dicha actuación autónoma se basó en la información entregada por una mujer que transitaba en el sector, respecto de quien no existe registro alguno, indicando que en una intersección determinada –que precisa- se encontraba un individuo vendiendo droga, el que vestía polerón rojo, jeans y portaba un banano color negro. Al concurrir funcionarios policiales a la arteria indicada, ven a un sujeto vestido de la forma descrita, procediendo a efectuar un control de identidad investigativo, de conformidad a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrando sus vestimentas, siendo sorprendido en posesión de la droga incautada, lo que motivó a su detención. De acuerdo al razonamiento del tribunal, la denuncia anónima constituye un indicio idóneo que autoriza la limitación de las garantías fundamentales en juego, no exigiendo que ésta deba ser corroborada por lo que observen directamente los funcionarios policiales, quienes, además, no dejaron registro alguno de la denunciante. A juicio de la defensa, esa interpretación es incorrecta, desde que los funcionarios policiales pueden recibir denuncias anónimas y realizar diligencias autónomas, siempre que corroboren la conducta denunciada por sus propios sentidos, lo que no ocurre en los hechos, ya que ningún funcionario policial declara haber visto alguna conducta siquiera indiciaria de la comisión del delito de tráfico en pequeñas cantidades. Termina solicitando la invalidación tanto del juicio oral como de la sentencia en él recaída, y que se excluya toda la prueba de cargo que guarde relación con los elementos del delito que fueron incautados con infracción de garantías constitucionales; 2°) Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo séptimo de la sentencia que se impugna, son los siguientes:  “El día 10 de agosto del año 2022, en horas de la tarde, en la comuna de San Miguel, en calle Santa Fe con intersección con Avenida Macaroff, funcionarios de

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  1°) Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 7 literales b) y c) de la Constitución Política del Estado, artículo 7.2 y 7.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 9 N°1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al haberse infringido su derecho al debido proceso y su libertad ambulatoria, desde que los funcionarios policiales efectuaron un control de identidad y registraron sus pertenencias, sin que haya concurrido un indicio en los términos exigidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Expone que la norma procesal en cuestión, se refiere a casos fundados en que exista un indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que se dispusiere a cometerlo, hipótesis que no se verifica en la especie, en cuanto la práctica de dicha actuación autónoma se basó en la información entregada por una mujer que transitaba en el sector, respecto de quien no existe registro alguno, indicando que en una intersección determinada –que precisa- se encontraba un individuo vendiendo droga, el que vestía polerón rojo, jeans y portaba un banano color negro. Al concurrir funcionarios policiales a la arteria indicada, ven a un sujeto vestido de la forma descrita, procediendo a efectuar un control de identidad investigativo, de conformidad a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrando sus vestimentas, siendo sorprendido en posesión de la droga incautada, lo que motivó a su detención. De acuerdo al razonamiento del tribunal, la denuncia anónima constituye un indicio idóneo que autoriza la limitación de las garantías fundamentales en juego, no exigiendo que ésta deba ser corroborada por lo que observen directamente los funcionarios policiales, quienes, además, no dejaron registro alguno de la denunciante. A juicio de la defensa, esa interpretación es incorrecta, desde que los funcionarios policiales pueden recibir denuncias anónimas y realizar diligencias autónomas, siempre que corroboren la conducta denunciada por sus propios sentidos, lo que no ocurre en los hechos, ya que ningún funcionario policial declara haber visto alguna conducta siquiera indiciaria de la comisión del delito de tráfico en pequeñas cantidades. Termina solicitando la invalidación tanto del juicio oral como de la sentencia en él recaída, y que se excluya toda la prueba de cargo que guarde relación con los elementos del delito que fueron incautados con infracción de garantías constitucionales; 2°) Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo séptimo de la sentencia que se impugna, son los siguientes:  “El día 10 de agosto del año 2022, en horas de la tar

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12 Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS:   En causa RUC N°2.200.776.862-5, RIT N° 119.447-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Sergio Gabriel Barrueto Muñoz, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales correspondientes, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sus

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