C/SILVA GARIN PATRICIO Y OTROS. QTE. FREI RUIZ TAGLE IRENE Y OTROS, CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO , FERNANDEZ BAEZA MARIO, PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO. (D)
Rol
17047-2021
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA. RECHAZA FORMA Y FONDO. ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 17.047-2021, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria don Alejandro Madrid Croharé, investigación relativa al fallecimiento del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, por sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve se condenó a: 1.- Patricio Silva Garín, a la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en la persona de Eduardo Frei Montalva, delito cometido el 22 de enero de 1982. 2.- Raul Lillo Gutiérrez y Luis Alberto Becerra Arancibia, a sufrir cada uno de ellos la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como co-autores del delito de homicidio antes referido. 3.- Pedro Samuel Valdivia Soto, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como cómplice del mismo ilícito, sanción corporal de cumplimiento efectivo. 4.- Helmar Egon Rosenberg Gomez y Sergio Gonzalez Bombardiere, a purgar cada uno de ellos una sanción de tres (3) años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como encubridores del ya citado delito, otorgándoseles a ambos la pena sustitutiva de remisión condicional por el mismo lapso de tiempo de su condena. Impugnada esa decisión por la vía de recursos de apelación y de casación en la forma, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, rechazó los recursos de casación en la forma deducidos por la defensa conjunta de Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere; además de aquellos interpuestos por las asistencias letradas de Patricio Silva Garín, Luis Alberto Becerra Arancibia y Pedro Samuel Valdivia Soto En seguida, revocó la antes referida sentencia en cuanto por ella se condenó a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, declarando en su reemplazo que éstos quedan absueltos de los cargos formulados en su contra, confirmándola en lo demás apelado. Finalmente, el citado pronunciamiento dejó sin efecto los sobreseimientos parciales y definitivos de diez de mayo de dos mil diecinueve, decretado respecto de Patricio Silva Garín y; de veinticinco de junio de dos mil veinte, en lo que dice relación con Helmar Egon Rosenberg Gómez, ambos fallecidos antes de la dictación del dictamen de segunda instancia. En contra de ese fallo los querellantes de la Democracia Cristiana y de la familia Frei, dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, interpuso arbitrio de casación en el fondo. Por decreto de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. Durante la tramitación del proceso ante este Tribunal, se tuvo noticia del fallecimiento del acusado Sergio Gonzalez Bombardiere, ocurrido el día 06 de enero del año 2021.
Fundamentos
Considerando: I.- Respecto de los recursos de casación en la forma: PRIMERO: Que los querellantes de la Democracia Cristiana y de la familia Frei, hicieron valer el motivo de nulidad formal contemplado en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 500 N°s 4 y 5, 54 y 535 del mismo cuerpo de normas, en cuanto estiman que el
Fallo
fallo los querellantes de la Democracia Cristiana y de la familia Frei, dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, interpuso arbitrio de casación en el fondo. Por decreto de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. Durante la tramitación del proceso ante este Tribunal, se tuvo noticia del fallecimiento del acusado Sergio Gonzalez Bombardiere, ocurrido el día 06 de enero del año 2021. Considerando: I.- Respecto de los recursos de casación en la forma: PRIMERO: Que los querellantes de la Democracia Cristiana y de la familia Frei, hicieron valer el motivo de nulidad formal contemplado en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 500 N°s 4 y 5, 54 y 535 del mismo cuerpo de normas, en cuanto estiman que el fallo de segunda instancia omitió desarrollar las consideraciones aptas y suficientes, para desestimar todas y cada una de las presunciones judiciales construidas por el sentenciador de primer grado para establecer tanto la existencia del hecho punible, como la participación que les correspondió a los acusados en el mismo. Exponen que, en sus considerandos quincuagésimo octavo en adelante, el fallo de segundo grado reconoce en general, que los condenados Sres. Raúl Lillo Gutiérrez, Luis Becerra Gómez y Pedro Valdivia Soto fueron funcionarios o agentes vinculados a los servicios de policía política DINA y CNI, tanto como informantes pagados de esta última -como era el caso de los dos primeros Lillo Gutiérrez y Becerra Gómez-, no atribuyéndole los sentenciadores de segundo grado ninguna importancia a ello, con relación con la especie y trabajos en favor de sus empleadores y contra la víctima. Manifiestan que, mientras que el encartado Valdivia Soto, de profesión médico, amén de servir en la Clínica Santa María, también se desempeñaba en una clínica privada de atención al personal y familiares de agentes de la ex DINA y ex CNI, esto es, “Clínica London”, cuestión que someramente refiere el fallo, sin ninguna otra conjetura que aquella pudiera desfavorecer al encartado. Razonan que, en su parecer, la sentencia impugnada aunque no lo expresa así, considera que se les castigo a los antes nombrados, por tener “una determinada condición” (agentes al servicio del régimen dictatorial) pero no por haber cometido un delito, es decir, lo que es una afirmación mayor que desnaturaliza muchísimos fallos judiciales anteriores, que en este respecto han condenado no solo la participación en el hecho investigado, aunque sea residual, pero además por ser miembro de una asociación ilícita. Arguyen que, la pericia evacuada por el Panel de Expertos del Servicio Médico Legal, contenida en el “Informe Pericial Médico”, de data 26 de noviembre de 2014, da cuenta de las infracciones a la lex artis cometidas por el acusado Silva Garín, pese a lo que ni en el motivo Vigésimo Quinto, ni en parte alguna del laudo recurr
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 17.047-2021, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria don Alejandro Madrid Croharé, investigación relativa al fallecimiento del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, por sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve se condenó a: 1.- Patricio Silva Garín, a la pena de
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