1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMENY BESSER VERENA CON D+ B SOCIEDAD ANONIMA

Rol

22360-2022

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1576-20, RUC 2040296426-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar si la reducción del sueldo pudo ser suplida por el consentimiento tácito de las partes, si constituye un incumplimiento grave del contrato de trabajo y, en consecuencia, si hace procedente el despido indirecto de la trabajadora. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a la dictadas por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Concepción en causas Rol N°84-2014 y 514-2020, respectivamente, y por esta Corte en los antecedentes N° 18.304-2017. En la primera se acogió una demanda de despido indirecto, tras establecer falta de aceptación del trabajador en la modificación de su contrato en relación a las remuneraciones percibidas, para ello se tuvo presente que las partes suscribieron un contrato de trabajo escrito, cuyas modificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, debían realizarse de la misma forma, máxime que el artículo 9 del mismo cuerpo legal señala que no obstante tratarse de un contrato consensual, corresponde al empleador la obligación de instar por su suscripción, por lo que no puede darse lugar a su argumentación en cuanto a que dada la referida consensualidad, su modificación no requería ser escriturada o suscrita por el trabajador, más aún si dicha variación le perjudica en su aspecto más importante, que es la remuneración que percibe como contraprestación a sus servicios, menoscabo que se ve reflejado en la falta de asentimiento del trabajador, que, a su vez, se desprende de la no suscripción del documento mediante el cual dicha modificación se realiza. En la segunda, se sostuvo que en atención a los principios que informan el Código del Trabajo, en aras de la protección de los derechos de la parte más débil de la relación laboral, no es posible transformar un contrato de carácter indefinido en uno a plazo, desde que éste constituye una excepción a la regla general, y porque la hipótesis que contempla el artículo 159 N°4 inciso 3° del Código del Trabajo, es la contraria, y, en el caso, el actor contaba con un contrato de carácter indefinido, resultando claro, a partir de los hechos e

Fallo

fallo de instancia, esto es, respecto de las acciones de tutela de derechos fundamentales y de autodespido, lo que hace inviable el arbitrio, porque se realizan al mismo tiempo planteamientos que atañen a acciones y argumentos incompatibles, culminando con la formulación de peticiones subsidiarias, lo que atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso; y en lo que atañe a la conculcación de ley, se afirmó que la recurrente la funda en hechos que no fueron establecidos, pues se determinó que tanto la asunción de otras funciones como los malos tratos acusados no fueron probados, y sólo se constató que la demandada rebajó la remuneración de la trabajadora en el mes de marzo de 2020, sin que existiese un anexo de contrato de trabajo que diese cuenta de aquello, pero, contando con un reconocimiento escrito de aquella en cuanto a su aquiescencia de rebajar su remuneración, por lo que el desarrollo de la causal resulta equivocado, desde que para el análisis pertinente se hace necesario modificar los presupuestos fácticos asentados. Además, que el único incumplimiento asentado, es decir, la rebaja de la remuneración consentida por la actora sin constar por escrito, pudiera dar lugar a una sanción de multa para el empleador por transgredir la norma del artículo 11 del Código del Trabajo, pero, no puede ser calificado de grave, en la medida que no sólo se ha tratado de una reducción consentida por ella, sino que, además, la falta de escrituración ha podido ser suplida por

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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-1576-20, RUC 2040296426-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestacion

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