21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL TANGERINE S.A./HUME

Rol

79945-2023

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.791-2017, caratulado “Comercial Tangerine S.A. con Hume”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil diecinueve que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de pago, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1568 y 1569 del Código Civil, al rechazar la excepción de pago opuesta, no obstante que su parte solucionó la deuda antes de la interposición de la demanda ejecutiva, lo que acreditó con la devolución y entrega material de los cheques y órdenes de pago que le hizo el ejecutante al deudor. Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso entablado, se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la excepción de pago y, en consecuencia, rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo, que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis González Castro, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 79.945-2023

Fallo

fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil diecinueve que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de pago, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1568 y 1569 del Código Civil, al rechazar la excepción de pago opuesta, no obstante que su parte solucionó la deuda antes de la interposición de la demanda ejecutiva, lo que acreditó con la devolución y entrega material de los cheques y órdenes de pago que le hizo el ejecutante al deudor. Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso entablado, se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la excepción de pago y, en consecuencia, rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo, que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis González Castro, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 79.945-2023

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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.791-2017, caratulado “Comercial Tangerine S.A. con Hume”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la se

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