GÓMEZ/PARDO
Rol
72179-2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-576-2022, caratulado “Gómez con Pardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha once de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dos de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe el artículo 1567 del Código Civil y los artículos 6 y 23 de la Ley N° 18.101, al haber acogido la demanda, no obstante que su parte acreditó en segunda instancia el pago de las rentas adeudadas. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción de pago y, en consecuencia, rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble urbano por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación del demandado, en contra de la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 72.179-2023.-
Fallo
fallo de primer grado de dos de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe el artículo 1567 del Código Civil y los artículos 6 y 23 de la Ley N° 18.101, al haber acogido la demanda, no obstante que su parte acreditó en segunda instancia el pago de las rentas adeudadas. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción de pago y, en consecuencia, rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble urbano por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación del demandado, en contra de la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 72.179-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-576-2022, caratulado “Gómez con Pardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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