A.F.P. CAPITAL S.A. CON SAMAS S. A.
Rol
P-10059-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos similares, por utilizar este foro para cometer un fraude. El presente juicio se funda en la Resolución N°4401497 de fecha 6 de febrero de 2024 por una supuesta deuda de cotizaciones previsionales de la Sociedad por los períodos de agosto, septiembre y octubre del año 2023, en favor del señor Salvador Jesús Donoso Oyarzún, RUT 6.893.363-3, en su supuesta calidad de trabajador dependiente. Señala que para que proceda el cobro de cotizaciones previsionales, debe existir una relación laboral, la que no existe ni ha existido jamás. Argumentos relativos a la existencia de la relación laboral: Indica que con fecha 08 de septiembre del año 2024, el accionista don Andrés Felipe Bucchi Cuevas, presentó una denuncia en la Fiscalía Metropolitana de Santiago Oriente en contra de Salvador Donoso y de sus dos hijos, Rodrigo Donoso y Valeria Donoso, por los delitos de fraude, falsificación ideológica de documentos, falsificación de firma y otros que resulten aplicables según estime el Ministerio Público de Chile de acuerdo con los resultados de su investigación de los hechos denunciados. Tales hechos denunciados, se encuentran directamente relacionados con las cotizaciones adeudadas en estos autos, así como con otras supuestas deudas de similar naturaleza y origen. Su fundamento radicaría en que por medios que se desconocen, el señor Rodrigo Donoso –sin tener relación alguna con la Sociedad y teniendo ya una condena por el delito de estafa en un caso de similares características–, se habría inscrito a sí mismo, a su padre, Salvador Donoso, y a su hermana, Valeria Donoso, como empleados de la Sociedad en Previred, declarando relaciones laborales, remuneraciones y cotizaciones previsionales falsas para los tres. Añade que en una conversación con Previred, le informaron que el Sr. Rodrigo Donoso tenía asociado el perfil de administrador de la Sociedad, lo que le habría permitido informar nuevos empleados de la Sociedad y declarar supuestas remuneraciones y cotizaciones pre
Fallo
se declara más rentas de arrendamiento y si en otras causas figura otro domicilio, razonable es concluir que el lugar donde se practicó la notificación no es el domicilio del demandado, pruebas que permiten desvirtuar la presunción simplemente legal del ministro de fe que practicó la notificación en el domicilio cuestionado. Se acoge el incidente de nulidad y se retrotrae la causa al estado de notificar la demanda y requerir de pago a la ejecutada la que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil se la tendrá por notificada y requerida de pago en la fecha que se le notifique de la presente sentencia. Que no se condena en costas a la ejecutante por estimar plausible la oposición. Y visto lo dispuesto en los artículos 55, 80 y siguientes del Código de procedimiento Civil se resuelve: I.- S e acoge el incidente de nulidad. II.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT P-10059-2024 Dictada por doña Yelica Marianella Montenegro Galli, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: HVVSXSJVPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HVVSXSJVPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-23T15:05:11-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2014, la demandada SAMAS S. A., representada por doña ALEJANDRA RAQUEL GEMA CUEVAS RAMOS ha deducido incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en los autos RIT P-10059-2024 caratulados A.F.P. CAPITAL S.A. CON SAMAS S.A. Solicita que se tenga en consideración que este caso no
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