JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

TAGLE/LÓPEZ

Rol

133040-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Juzgado de Letras de Los Lagos bajo el Rol C-331-2020, caratulado “Tagle con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 y Nº 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el fallo carece de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y cuestionando la valoración probatoria. Además, menciona la causal del Nº 8 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pero no la desarrolla. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución de la primera causal, es necesario referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado el vicio que ahora denuncia respecto del

Fallo

fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 y Nº 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el fallo carece de fundamentos de hecho y de derecho y cuestionando la valoración probatoria. Además, menciona la causal del Nº 8 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pero no la desarrolla. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución de la primera causal, es necesario referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado el vicio que ahora denuncia respecto del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el dictado por la Corte de Apelaciones sólo confirma éste, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, las faltas que ahora reclama, convalidándolas. En consecuencia, la causal de nulidad formal no fue preparada, por lo que el recurso de casación en la forma no podrá ser admitido a tramitación por esta primera causal. Quinto: Que, en cuanto a la segunda causal de invalidación, el inciso 2º del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso mencione expresamente el vicio o defecto en que se funda. Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en la forma en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no explica el defecto que invoca, limitándose a señalar la norma que lo concede, sin aportar ninguna explicación de cómo se configuraría dicha causal en el caso concreto, por lo que tampoco se le dará tramitación atendido el carácter de derecho estricto del recurso intentado. Sexto: Que en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en la forma interpuesto por ninguna de las causales invocadas. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Claudio Herrera Andrades, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivi

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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Juzgado de Letras de Los Lagos bajo el Rol C-331-2020, caratulado “Tagle con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de

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