SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON ADMINISTRADORA ALTO MANTAGUA S.A. (O)
Rol
95320-2021
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio especial de la Ley Nº 19.496 sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N 26034-2019, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Administradora Alto Mantagua S.A.”, el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al interés colectivo y difuso de los consumidores manifiestando que la demandada Administradora Alto Mantagua S.A., contenía en los contratos de adhesión que celebró con los consumidores cláusulas abusivas especificamente la octava que contiene una estipulación de aceleración que por el mero incumplimiento oportuno de la obligación de pago, se arroga la facultad de efectuar el inmediato cobro del total de la deuda, haciendo efectivos los instrumentos suscritos en garantía de la obligación por parte de los consumidores, instrumentos determinados por la misma demandante para garantizar de un modo idóneo y suficiente el cumplimiento de dichas obligaciones contractuales, lo cual constituye un abuso de derecho por parte de quien redacta el contrato y es así por la amplitud de la norma, pues genera incertidumbre en la forma y oportunidad de aplicación; a lo que se une que si bien en la Ley N° 18.092 se autoriza la aceleración, se establecen límites, y en el caso de la Ley N° 19.496 se faculta solo a nivel de cobranza judicial y no en el ámbito extrajudicial. Demandó la declaración de responsabilidad infraccional de dicha Administradora con el pago de multas, declaración de abusividad y nulidad de las cláusulas contractuales, las indemnizaciones que se derivaron del incumplimiento contractual, con reajustes e intereses; disponer que las restituciones, indemnizaciones y/o reparaciones se realicen conforme al artículo 53 C de la Ley N° 19.496 y se dispongan las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley N° 19.496. El demandado no evacuó el trámite de contestación a la demanda. Por sentencia de primera instancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente aduce el quebrantamiento de los artículos 16 letra g) y 39 B de la Ley Nº 19.496 en lo concerniente al rechazo de declarar la abusividad de la cláusula octava del contrato denominado “De uso de instalaciones recreativas uso club”, fundado en que el juez le dio a los términos ir en contra de las exigencias de la buena fe, un alcance distinto de aquel que previó el legislador, restringiendo el sentido de lo que se debe entender por -cláusula abusiva- a la luz de lo dispuesto en las normas que se denuncian vulneradas, decisión que por lo demás afirma influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declaran no ajustadas a la Ley Nº 19.496 algunas de las cláusulas reclamadas que forman parte del contrato de uso de instalaciones recreativas uso Club, condenando a Administradora Alto Mantagua S.A. al pago de dos multas a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales y la obligación de restituir a cada uno de los contratantes con contrato vigente al mes de mayo de 2014 las sumas de dinero que con posterioridad percibió por dicho título, rechazándose en cuanto a declarar abusiva la cláusula 8ª de dicho contrato. El fallo fue apelado por la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno lo confirmó. En su contra, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente aduce el quebrantamiento de los artículos 16 letra g) y 39 B de la Ley Nº 19.496 en lo concerniente al rechazo de declarar la abusividad de la cláusula octava del contrato denominado “De uso de instalaciones recreativas uso club”, fundado en que el juez le dio a los términos ir en contra de las exigencias de la buena fe, un alcance distinto de aquel que previó el legislador, restringiendo el sentido de lo que se debe entender por -cláusula abusiva- a la luz de lo dispuesto en las normas que se denuncian vulneradas, decisión que por lo demás afirma influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y generó su parte un agravio que sól
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio especial de la Ley Nº 19.496 sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N 26034-2019, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Administradora Alto Mantagua S.A.”, el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al in
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