INMOBILIARIA Y ASESORIAS ALTERRA S.A. CON CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
138842-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, ingreso Corte Rol N° 138.842-2022, caratulados “Inmobiliaria y Asesorías Alterra S.A. con Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales de Antofagasta” sobre juicio sumario de impugnación de acto administrativo, el Segundo Juzgado Civil de esa ciudad rechazó la demanda mediante sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Apelada la referida sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta la confirmó con costas, en fallo de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós. Contra este último dictamen, dedujo recurso de casación en el fondo la parte demandante. La compareciente, acciona en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta, impugnando la Res. N° 1127/2020 de 17.12.2020 dictada por dicho organismo, mediante la cual se ordenó invalidar la Resolución N° 1746 de fecha 19 de diciembre de 2018 (“Resolución de Cumplimiento de Inversión”), que establecía que la demandante dio pleno cumplimiento a las obligaciones que le fueron exigidas en los Contratos de Compraventa celebrados con el SEREMI, en particular la obligación de inversión en edificación, y que ordenaba la devolución de las garantías de fiel cumplimiento y de los fondos obtenidos del cobro de las mismas. Explica que, participó durante el año 2011 en el Procedimiento de Licitación de terrenos fiscales, declarados como “imprescindibles” por la autoridad, en la Región de Antofagasta, convocada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Los terrenos eran los siguientes: (i) Lote 1 Manzana 2; (ii) Lote 2, Manzana 10; y (iii) Lote 2, Manzana 12, todos ubicados en el sector denominado La Chimba Baja, en la comuna y provincia de Antofagasta (“Inmuebles”). Dicho procedimiento de licitación, fue convocado por el Ministerio de Bienes Nacionales, y sus bases de licitación fueron publicadas mediante Resolución N° 49 de fecha 2 de julio de 2011 (“Bases de Licitación”). Sostiene que, los Inmuebles, le fueron adjudicados mediante los Decretos Supremos N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente denuncia mediante su arbitrio, cuatro capítulos de infracciones. En el primero de ellos, acusa que el tribunal omitió advertir que, contractualmente la obligación de la inversión contraída por Alterra mediante los Contratos de Compraventa celebrados con el SEREMI se encontraba cumplida, resolviendo en una abierta contradicción a la ley del contrato que regía a las partes, esto es, al artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 1560, 1561 y 1562 del mismo cuerpo normativo. Adujo que, esta errónea interpretación, también vulnera el artículo 19 del Código Civil, pues el tribunal debió atender a las cláusulas contractuales que regían la relación, en las cuales se señalaba la obligación que pesaba sobre Alterra para obtener la devolución de las boletas de garantía objeto de autos. Asimismo, dice que, dichas cláusulas contractuales, debieron haber sido interpretadas conforme lo dispuesto en los artículos 1560 y 1562 del Código Civil. Indica que, su parte acompañó abundante prueba que acredita que la Resolución es arbitraria e ilegal, pues la demandada evaluó el cumplimiento de acuerdo a nuevas exigencias al margen de lo establecido en los contratos de compraventas, bases de Licitación y Decretos de Adjudicación. Sostiene que, el Ordinario DIJUR N° 84 emitido por la División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales sólo sugería la prueba de tasación, pero en caso alguno, dictaba un mandato para que SEREMI considerara únicamente dicho medio probatorio, pues ello pugna con los principios de objetividad e imparcialidad aplicables en materia administrativa, y con las disposiciones contractuales; sin perjuicio que la tasación se efectuó, y se remitió sólo dos días antes a la emisión de la Resolución N° 1127/2020, indicando que la inversión efectuada por Inmobiliaria Alterra no correspondía a la previamente comprometida. En síntesis, explica que la demandada, actuando en contravención a la ley del contrato, las Bases de Licitación y Decretos de Adjudicación -los cuales únicamente señalaban que para acreditar la obligación de inversión se debía presentar ante la SEREMI, los siguientes documentos: (i) los Permisos de Edificación; y (ii) los Certificados de Recepción Final de Obras, emitidos por la Dirección de Obras Municipales competente, respecto de cada uno de los inmuebles. Por lo anterior, esgrime que, ha ocurrido una desnaturalización de lo acordado por las partes, lo cual permite revisar la interpretación de los Contratos de Compraventa celebrados entre la recurrente y el SEREMI (todos acompañados al juicio), ya que de ellos resulta evidente comprender que cumplió con la obligación de inversión requerida, procediendo la revisión vía casación. En un segundo apartado, acusa la infracción a las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1699, 1700 y 1702, todos del Código Civil y artículos 342 N° 3 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la prueba docu
Fallo
fallo de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós. Contra este último dictamen, dedujo recurso de casación en el fondo la parte demandante. La compareciente, acciona en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta, impugnando la Res. N° 1127/2020 de 17.12.2020 dictada por dicho organismo, mediante la cual se ordenó invalidar la Resolución N° 1746 de fecha 19 de diciembre de 2018 (“Resolución de Cumplimiento de Inversión”), que establecía que la demandante dio pleno cumplimiento a las obligaciones que le fueron exigidas en los Contratos de Compraventa celebrados con el SEREMI, en particular la obligación de inversión en edificación, y que ordenaba la devolución de las garantías de fiel cumplimiento y de los fondos obtenidos del cobro de las mismas. Explica que, participó durante el año 2011 en el Procedimiento de Licitación de terrenos fiscales, declarados como “imprescindibles” por la autoridad, en la Región de Antofagasta, convocada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Los terrenos eran los siguientes: (i) Lote 1 Manzana 2; (ii) Lote 2, Manzana 10; y (iii) Lote 2, Manzana 12, todos ubicados en el sector denominado La Chimba Baja, en la comuna y provincia de Antofagasta (“Inmuebles”). Dicho procedimiento de licitación, fue convocado por el Ministerio de Bienes Nacionales, y sus bases de licitación fueron publicadas mediante Resolución N° 49 de fecha 2 de julio de 2011 (“Bases de Licitación”). Sostiene que, los Inmuebles, le fueron adjudicados mediante
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, ingreso Corte Rol N° 138.842-2022, caratulados “Inmobiliaria y Asesorías Alterra S.A. con Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales de Antofagasta” sobre juicio sumario de impugnación de acto administrativo, el Segundo Juzgado Civil de esa ciudad rechazó la demanda mediante sentencia de veintitrés de di
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