FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CABANAS
Rol
68316-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el rol C-821-2020, caratulado “Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado/ Cabañas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, y lo revocó en cuanto por él se condenó en costas al ejecutante, liberándolo de tal carga. Segundo: Que la recurrente de nulidad acusa infracción a los artículos 2503 y 2518 del Código Civil y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta- en síntesis – que la sentencia recurrida aplica de manera errónea lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil; afirma que los sentenciadores incurren en un error al exigir la notificación de la demanda como condición para que opere la interrupción del plazo de prescripción, en atención a que la circunstancia que aquella se verifique o no, no es un hecho que se encuentre bajo la esfera de control del acreedor. Postula que, durante gran parte del periodo que se contabiliza para computar el plazo de prescripción, los procesos judiciales permanecieron paralizados, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.226, agregando que el artículo 8 de la misma Ley no tiene mayor incidencia, en atención a que la interrupción del plazo de prescripción, opera con la sola interposición de la demanda; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo en que se desestime la excepción opuesta. Tercero: Que, la sentencia de primera instancia, confirmada, en lo que respecta al acogimiento de la excepción, determinó que el título que en este caso se hace valer, corresponde a una sentencia dictada en juicio de cuentas, cuya sentencia de segunda instanc
Fallo
fallo de primer grado de ocho de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, y lo revocó en cuanto por él se condenó en costas al ejecutante, liberándolo de tal carga. Segundo: Que la recurrente de nulidad acusa infracción a los artículos 2503 y 2518 del Código Civil y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta- en síntesis – que la sentencia recurrida aplica de manera errónea lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil; afirma que los sentenciadores incurren en un error al exigir la notificación de la demanda como condición para que opere la interrupción del plazo de prescripción, en atención a que la circunstancia que aquella se verifique o no, no es un hecho que se encuentre bajo la esfera de control del acreedor. Postula que, durante gran parte del periodo que se contabiliza para computar el plazo de prescripción, los procesos judiciales permanecieron paralizados, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.226, agregando que el artículo 8 de la misma Ley no tiene mayor incidencia, en atención a que la interrupción del plazo de prescripción, opera con la sola interposición de la demanda; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo en que se desestime la excepción opuesta. Tercero: Que, la sentencia de primera instancia, confirmada, en lo que respecta al acogimiento de la excepción, determinó que el título que en este caso se hace valer, corresponde a una sentencia dic
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el rol C-821-2020, caratulado “Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado/ Cabañas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la
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