C.A. de Santiago

FUENZALIDA/DEMRE

Rol

138551-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, estudiante de doctorado en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, materializada en la actuación de la recurrida consistente en su eliminación académica, en razón de haberse excedido el tiempo de permanencia en el programa señalado. Por su parte, la defensa de la recurrida se asiló, en lo medular, en el hecho no controvertido de haberse otorgado a la estudiante una serie sucesiva de prórrogas, mediando una eliminación académica previa y reincorporación subsiguiente, y que el último plazo para la entrega del proyecto final de tesis de la actora fue prorrogado de manera extraordinaria hasta el 31 de mayo del año 2020, obligación, que según señala, no fue cumplida, justificando así, la eliminación académica objeto de la acción. Segundo: Que resultan antecedentes del recurso, pertinentes a considerar para la resolución del asunto sometido a conocimiento de la Corte, de conformidad a las afirmaciones no controvertidas de las partes y a los instrumentos agregados al expediente digital, los siguientes: i) Según carta N° 3 de 17 de enero de 2020, la Secretaría de Estudios, solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la institución recurrida, dictar la respectiva resolución de reincorporación de la alumna recurrente al Programa “de forma excepcional” toda vez que se autorizó a la recurrente “[…] a entregar su tesis, como fecha máxima el 31 de mayo del año en curso y el pago del 25% del arancel anual del programa. […]”. La decisión le fue comunicada a la recurrente vía correo electrónico remitido por la Secretaría del Doctorado en Ciencias Sociales FACSO - Universidad de Chile, el 23 de enero de 2020, el cual señala: “Estimada Erika, junto con saludar adjunto carta del Sr. Decano en respuesta a su solicitud, para su conocimiento. Le recuerdo que esta información es para uso interno del programa, la oficialización es a través de la resolución que emite la Secretaría de Estudios.”; ii) La decisión de reincorporación fue formalizada mediante la Resolución N° 36 de 9 de julio de 2020 (misma que dictaminó la eliminación académica de la actora), y que señala que la alumna fue reincorporada al programa de postgrado: “[…] solo para efectos de continuar y finalizar sus estudios, consistentes en la entrega de su tesis doctoral hasta el plazo máximo del 31 de mayo de 2020, situación que finalmente no aconteció, como se señaló en los considerandos de este acto administrativo. […]”. La misma resolución motiva la eliminación académica de la actora refiriendo: “[…] Que, con fecha 17 de enero de 2020, y sobre la base de la solicitud de reconsideración de eliminación señalada en el considerando anterior, se autoriz

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Erika Fuenzalida Tolorza, en contra de la Universidad de Chile, y en consecuencia se dispone que ésta última deberá, retrotraer lo actuado en relación a la eliminación académica de la actora, admitiendo a la tramitación el proyecto de tesis presentado por la estudiante recurrente, a fin de dar curso al procedimiento de evaluación correspondiente según el reglamento aplicable, sin perjuicio de las obligaciones de otra índole que surjan para la parte recurrente con ocasión de la reincorporación. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz Pardo (s) y del Abogado integrante Sr. Alcalde, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia recurrida en razón de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 138.551-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a

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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, estudiante de doctorado en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación ilegal y arbitraria d

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