RECREAR S.A./QUEZADA
Rol
185988-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por los abogados don Nicolás Sánchez López y don Raimundo Reyes Errázuriz, en el Rol Nº 7980-20 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que, por decisión de mayoría, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que fijó la fianza de resultas. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados señores Nicolás Sánchez López y Raimundo Reyes Errázuriz. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer y cuarto otrosíes, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 185.988-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados señores Nicolás Sánchez López y Raimundo Reyes Errázuriz. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer y cuarto otrosíes, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 185.988-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que
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