BASTERRECHEA/FERNÁNDEZ
Rol
182855-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento monitorio sobre precario seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, tramitado bajo el rol C-1013-2022, caratulado “Basterrechea/ Fernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la resolución de primer grado, de dieciséis de enero último, por medio de la cual se acogió la oposición de la parte demandada, dándose por terminada la gestión. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, desde que la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley 18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido, así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En efecto, la Ley N° 21.461 introdujo el procedimiento monitorio a Las Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, contenida en la Ley 18.101, concibiéndolo únicamente como un requerimiento de pago -aplicable en cuanto fuere compatible con el requerimiento de abandonar la propiedad, en el caso del precario- por tal razón, en el evento de existir oposición del demandado en los términos exigidos en el artículo 18-F de la Ley, cuyo es el caso, la gestión se entiende finalizada, quedando el conocimiento de la oposición, para un juicio declarativo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Pablo César Núñez Jiménez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 182.855-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Pablo César Núñez Jiménez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 182.855-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento monitorio sobre precario seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, tramitado bajo el rol C-1013-2022, caratulado “Basterrechea/ Fernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentenci
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