C.A. de Concepción

RHODE MAGALY VEJAR PARDO/COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR VICTOR RIOS RUIZ

Rol

162204-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar la acción de protección interpuesta, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, la recurrente se desempeña en el Centro de Costo Pabellón Central y urgencias, como auxiliar de anestesia, hace 12 años, en el Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” Los Ángeles; 2° Que, a pesar de la dificultad que la ausencia de la recurrente acarrea para el Servicio, se tomaron las medidas para su resguardo, autorizándosele un permiso por 180 días y, a su regreso, se le ofreció desempeñarse como técnico en enfermería (TENS) en recuperación y como TENS en anestesia fuera de pabellón, en procedimiento tales como, endoscopía, resonancias, scanner y Hemodinamia. Ante la solicitud de la recurrente de poder trabajar en horario de 10 a 19 horas también se accedió a ello, pero ninguna de tales opciones fueron finalmente aceptadas por ella. Finalmente, frente a la solicitud de cambio de servicio, que había sido previamente negada por diversos motivos, ninguno de ellos arbitrario, informó la recurrida que hoy posible es autorizar tal modificación, la que en los hechos se está gestionando por la recurrida. 3° Que, en tales circunstancias, en opinión de este disidente es inoficiosa la acción cautelar, por lo que la misma debió rechazarse. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 162.204-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con feriado legal y el Sr. Carroza por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar la acción de protección interpuesta, teniendo para ello en consideración lo

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