C.A. de Arica

GAJARDO/FUNDACION EDUCACIONAL CHILE NORTE

Rol

10559-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se deduce la presente acción de protección, en favor de la madre y apoderada del alumno de 17 años de edad y en su calidad de representante legal éste, en contra el establecimiento educacional que determinó la expulsión del estudiante, en razón de haber agredido físicamente a su tutora, asistente técnico pedagógica del establecimiento escolar. Reclama, la arbitrariedad y desproporción de la medida, por haberse aplicado la sanción y un procedimiento al efecto sin ponderar la inexistencia de sanciones previas; las circunstancias personales del alumno, quien mantiene diagnósticos de Síndrome de sotos, Trastorno de espectro Autista, discapacidad intelectual moderada y Epilepsia; ni las consecuencias que provoca la decisión en su desarrollo futuro. En base a lo expuesto, denuncia una discriminación ilegal y arbitraria de la garantía fundamental de igualdad ante la ley, y la exclusión de toda forma de discriminación, y pide dejar sin efecto la sanción impugnada. Segundo: Que, la institución recurrida se opone a la acción impetrada, y sostiene que la decisión se sustenta en un proceso legalmente tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.128 que incorporó al DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación el “Procedimiento de Aula Segura”, pormenoriza los hechos de agresión que se atribuyen al alumno, constitutivos de infracción gravísima al reglamento interno y manual de convivencia escolar, por agresión física a asistente técnico pedagógica. Relata la cronología del proceso investigativo, que incorporó la debida comunicación previa a la apoderada, quien tuvo la oportunidad de impugnar la decisión y ser oída. Tercero: Que, constituyen hechos del recurso, los siguientes: i) El alumno, quien mantiene diagnósticos de Síndrome de sotos, Trastorno de espectro Autista, discapacidad intelectual moderada y Epilepsia, cursó durante el año 2022, el 1er año B del establecimiento educacional recurrido, y contaba hasta la fecha de la expulsión, con un Plan de Adecuación Curricular Individual, formando parte del Proyecto de Integración Educacional (PIE), para alumnos con necesidades educativas especiales. ii) Consta en el detalle de anotaciones del alumno para el año 2022, que en el mes de marzo se dejó constancia de una agresión física en contra de asistente técnico pedagógica, consistente en golpe de puño en el brazo, quedando la funcionaria herida y afectada, luego derivada a la Mutualidad. Durante el mes de mayo el alumno presentó descompensación en sala de clases, se comportó de manera agresiva tirando y rompiendo un jugo delante de sus compañeros y una vez fuera del aula, se golpea su cabeza contra un muro. Se tomó contacto con el apoderado. El mes de junio se consigna nueva descompensación, destrucción de un juguete, rompe su mascarilla, lanza su mochila al suelo, seguido de un episodio de autoagresión en la cabeza, y destrucción de un aro

Fallo

Se decide implementar un nuevo Plan de Intervención Integral. Apoderado toma conocimiento de medidas disciplinarias y sanciones que se adoptarán en lo futuro frente a episodios de agresión y destrucción de materiales del colegio. Se adoptan acuerdos con el apoderado de asistir al colegio cada vez que se le solicite, participar en las reuniones de apoderados, entre otros. iv) Según da cuenta el acta de reunión de convivencia escolar de 4 de octubre de 2022, se informó personalmente a la apoderada el inicio del procedimiento de “Aula Segura” debido a la agresión acometido por el estudiante a su asistente técnico pedagógico, describe golpe en el rostro, empujón y patada. v) Según el acta de reunión de convivencia escolar de 18 de octubre de 2022, se informó personalmente a la apoderada el resultado del procedimiento de “Aula Segura”; vi) La recurrente, solicitó por escrito la reconsideración sobre el uso de la “Ley Aula Segura” para el caso. vii) El acta de Consejo de Profesores del 25 de octubre de 2022, donde se realiza la consulta y votación en dicho órgano, que decide por mayoría la expulsión del alumno. viii) El acta de 26 de octubre de 2022, se informa personalmente a la apoderada la decisión de final de expulsión. Cuarto: Que, el conflicto que motiva la presente acción, cuyos elementos fácticos se han descrito en el considerando precedente, debe ser analizado, a la luz de los prescrito por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y que contiene las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.128 denominada de “Aula Segura”, que en lo que importa al análisis, incorporó al artículo 6, letra d), inciso sexto una definición de los hechos que atentan contra la convivencia escolar. De esta manera, la ley en comento, en su artículo 6° letra d) párrafo tercero, quinto, sexto, octavo a décimo primero, décimo segundo, décimo séptimo y décimo octavo, dispone: “Sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, y a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. […] Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa [..] que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa […], tales como […] agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se deduce la presente acción de protección, en favor de la madre y apoderada del alumno de 17 años de edad y en su calidad de representante legal éste, en contra el establecimiento educacional que determinó la expulsión del estudiante, en razón de haber agredido físicamente a su tutora, asistente técnico pedagógica del establecimiento escolar. Reclama, la arbitrariedad y de

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