FREDY LARA ANDRADE / C.C.A.F LOS HEROES
Rol
139532-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito que data del 21 de noviembre de 2016. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han reanudado desde el mes de junio de 2022 y se le reintegre el total de los ya efectuados. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación recurrida reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y vigente, los que atendido el carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos los siguientes: i) Consta de la copia de la liquidación de remuneraciones del actor, que se realizó descuento en el mes de junio del año 2022, en razón del ítem “CCAF Los Héroes”. ii) Según antecedentes contenidos en causa Rol C-21.677-2019, tramitada ante el 2º Juzgado Civil de Santiago, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en contra del actor con fecha 9 de julio de 2019, reclamando el cobro íntegro del saldo completo de la obligación garantizada con pagaré que indica, por encontrarse en mora el actor a partir de la cuota número 23, vencida el 31 de octubre de 2018, respecto de la obligación cuyo cobro por vía de retención, originó los descuentos reclamados en las remuneraciones del actor. En dicho procedimiento se declaró prescrita la acción ejecutiva por resolución firme de 9 de marzo de 2022. Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 71.519-2021; 6.928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022; 20.756-2022, entre otros, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir desde el año 2016, fecha de la suscripción del crédito objeto de la acción, y la mora que data del año 2018, hasta la fecha del reinicio de los descuentos, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Fredy Romesque Lara Andrade, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir del mes de junio del año dos mil veintidós, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada, teniendo para ello presente: 1°) Que en el caso particular de autos no concurre el criterio del extenso lapso durante el cual el recurrido no ejercitó el cobro, toda vez que desde la fecha de la mora del deudor, hasta la reanudación de los cobros, no ha transcurrido siquiera el plazo de prescripción ordinaria de la obligación; 2°) Se añade a lo anterior la circunstancia que, aún constatado el hecho de haber optado la acreedora por la vía jurisdiccional para el cobro de su acreencia, dicho ejer
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del r
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