YEPEZ MENDOZA LEIDY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
189560-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos 6° a 10°. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar su abandono del país por no acreditar el pago de la multa que le fue impuesta, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que la amparada acreditó haber efectuado un pago, aunque erróneo, fue subsanado durante la tramitación de la presente acción cautelar. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 251-2023 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Leidy Tatiana Yepez Mendoza, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23272228 de fecha 19 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiéndose otorgarle a la amparada un plazo no inferior a 30 días para acreditar el pago de la multa impuesta y pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 189.560-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 230504-2023: a sus antecedentes Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos 6° a 10°. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en C
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